Del estudio técnico

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Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación de una per-
sona al Programa, se podrán mantener las Medidas de Protección
dictadas por el Ministerio Público.
ARTICULO 22. La petición de otorgar Medidas de Protección
deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el
Estudio Técnico, los siguientes:
a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o
lugar de ubicación.
b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que
interviene.
c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la im-
portancia que reviste su participación.
d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación
de riesgo su integridad física o la de personas cercanas a él.
e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información
requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar
los datos necesarios para su elaboración en breve término.
f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para
justificar la necesidad de su protección.
CAPITULO VIII
DEL ESTUDIO TECNICO
ARTICULO 23. El Director deberá contar con el Estudio Técnico
que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de
una persona al Programa.
En los casos en que la incorporación al Programa sea ordena-
do por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el
Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las
Medidas de Protección aplicables.
ARTICULO 24. Recibida la solicitud de incorporación al Programa,
el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su proceden-
cia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual
deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:
I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a pro-
teger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se
encuentre la persona susceptible de recibir protección.
En los casos en que se haya concluido la participación de la
Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estu-
dio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para
determinar su continuidad o su terminación de las medidas de pro-
tección.
II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione infor-
mación fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico,
LEY PROTECCION PERSONAS/INCORPORACION... 21-24

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