Del programa

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integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y
capacitados para tal fin.
ARTICULO 11. Los agentes de la Policía Federal Ministerial ads-
critos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas por el Director.
II. Colaborar en la realización del Estudio Técnico.
III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.
IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento
con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los ins-
trumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la
deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus
servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.
V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de
la persona bajo su cuidado o custodia.
VI. Informar de forma inmediata al Director de cualquier incumpli-
miento de las obligaciones de la Persona Protegida.
VII. Las demás que disponga el Director para el cumplimiento de
la presente Ley.
ARTICULO 12. La Unidad contará con un área de análisis de
riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los
efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual
dependerá directamente del Centro.
CAPITULO IV
DEL PROGRAMA
ARTICULO 13. El presente Programa tendrá aplicación exclusi-
vamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas
personas que estén en una situación de riesgo por su participación
de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse
sobre delitos graves o delincuencia organizada.
En los demás casos corresponderá al Ministerio Público y a sus
auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección distintas a las
de aplicación exclusiva por el Director del Centro, tendientes a garan-
tizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación
de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del
procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las
previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18, fracciones I,
incisos a) y b), II, IV, V, VIII, incisos a), b) y c) y X del presente orde-
namiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se
encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 14. El Programa establecerá cuando menos los re-
quisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la
persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades perso-
nales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal
así se requiera.
10-14 EDICIONES FISCALES ISEF

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