De los fondos del programa

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países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la
calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación
jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme
a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los
principios internacionales, así como los convenios que existieran
para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siem-
pre que lo solicite la persona sujeta a protección.
Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el
Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.
En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida,
pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en
la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales
en la materia.
CAPITULO XIV
DE LA TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA
ARTICULO 47. El Director por conducto del Procurador presenta-
rá un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados
y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de
modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible.
Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos
que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al
Programa.
ARTICULO 48. El Organo Interno de Control en la Procuraduría y
la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las acti-
vidades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado
y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obli-
gación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa,
incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o
comisión.
CAPITULO XV
DE LOS DELITOS
ARTICULO 49. A la persona que conozca información relacionada
con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente
Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización corres-
pondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.
En caso de que sea un servidor público el que revele la informa-
ción, la pena se incrementará hasta en una tercera parte, esto con
independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.
Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso
penal estarán sujetos a prisión preventiva.
CAPITULO XVI
DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 50. El Programa operará con los recursos que al efec-
to se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
46-50 EDICIONES FISCALES ISEF

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