Articulos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 8 de junio de 2012
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los
180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO. La Procuraduría General de la República
dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto
desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás ins-
trumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa
Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección
a Personas.
La Procuraduría General de la República realizará las acciones ad-
ministrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos
de esta Ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal
efecto en el ejercicio fiscal
ARTICULO TERCERO. Las personas que se encuentren bajo pro-
tección a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, podrán
ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos
establecidos en la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones
contrarias al objeto de esta Ley.
México, D.F., a 27 de abril de 2012. Sen. José González Morfín,
Presidente. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario. Dip. Mariano Quihuis
Fragoso, Secretario. Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil doce. Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Gobernación,
Alejandro Alfonso Poiré Romero. Rúbrica.
LEY PROTECCION PERSONAS/TRANSITORIOS T 2012

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