Del convenio de entendimiento

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apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como conse-
cuencia la no incorporación al Programa.
III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto
que el de colaborar con la procuración y administración de justicia.
IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garanti-
zar la seguridad de la persona.
V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.
VI. Los antecedentes penales que tuviere.
VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la
seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.
ARTICULO 25. En la solicitud de incorporación de la persona al
Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autoriza-
ción del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa
equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro
la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento
Penal.
ARTICULO 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director
adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconside-
rada a solicitud del Procurador, con independencia de lo previsto en
el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el
siguiente sentido:
a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas
de Protección que se le aplicarán.
b) No incorporar al Programa.
CAPITULO IX
DEL CONVENIO DE ENTENDIMIENTO
ARTICULO 27. Cada Persona Protegida que se incorpore al
Programa deberá suscribir el Convenio de Entendimiento, de manera
conjunta con el Director, el cual como mínimo contendrá:
A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa
de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que
las Medidas de Protección a otorgar no serán entendidas como
pago, compensación o recompensas por su intervención en el
Procedimiento Penal.
B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la tem-
poralidad de las Medidas de Protección, las cuales se mantendrán
mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.
C) Los alcances y el carácter de las Medidas de Protección que se
van a otorgar por parte del Centro.
D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas
o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del
Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se
produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso,
deberá:
24-27 EDICIONES FISCALES ISEF

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