De las obligaciones de las personas incorporadas al programa

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I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación
y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.
II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro
para garantizar su integridad y seguridad.
III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de
operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.
IV. Cualesquiera otra que el Centro considere oportuna.
F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, in-
cluida la separación del Programa.
G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorpora-
ción al Programa.
La Persona Protegida, será responsable de las consecuencias que
se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa
le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se
compromete al suscribir el Convenio de Entendimiento.
En caso de que la Persona Protegida sea un menor o incapaz, el
convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre
o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.
En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un
mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el
hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas,
no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas
con ésta.
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INCORPO-
RADAS AL PROGRAMA
ARTICULO 28. La persona que se incorpora al Programa no pue-
de condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de
determinada Medida de Protección a su favor.
ARTICULO 29. Las obligaciones a las que queda sujeta la per-
sona que se incorpora al Programa, además de las expresamente
estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continua-
ción de manera enunciativa se señalan:
I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones,
propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento
de solicitar su incorporación al Programa).
II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el
Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.
III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requeri-
miento del Ministerio Público o del juez penal.
IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan
eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.
V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos
que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su
disposición.
LEY PROTECCION PERSONAS/DEL CONVENIO... 27-29

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