Ley de Ingresos de la Federación

Páginas443-445
443
Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente
de recaudar
II.11.3. Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los
contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de
que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán
realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito
autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo
que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier
ALSC.
Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán
proporcionar la siguiente información y documentación:
I. La clave en el RFC, en su caso.
II. Nombre, denominación o razón social.
III. Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
IV. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pen-
diente de recaudar.
V. Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado,
así como su actualización y recargos correspondientes).
VI. Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pen-
diente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero,
se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1
por el IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito au-
torizada.
El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualiza-
ción y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE,
17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio
contribuyente.
El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compen-
sarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se
efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del
IDE.
LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21
Título II.12. Ley de Ingresos de la Federación
Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diesel
sector primario”
II.12.1. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II,
último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acredi-
tamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efec-
tos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario”,
conforme a lo previsto en las disposiciones de los Capítulos I.2.12. y
II.2.9. y las Secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., según sea el caso.
LIF 2007 16, RMF 2011 I.2.12., II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.
RMF/IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR