Impuesto especial sobre producción y servicios

Páginas418-434
EDICIONES FISCALES ISEF 418
Título II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo II.6.1. Disposiciones generales
Información de entidades federativas sobre recaudación del
IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel
en territorio nacional
II.6.1.1. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del
IEPS, la información que presenten las entidades federativas por la
recaudación de IEPS por la venta final al público en general en te-
rritorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a través
de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa de las Entidades
Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas
y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, el período de
presentación de la información en esta regla será de forma semestral
y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses
de agosto de 2011 y febrero de 2012. Los datos declarados serán
acumulados por semestre.
LIEPS 2-A
Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público
en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
II.6.1.2. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo
realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas
que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Admi-
nistrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio
para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial
se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado,
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la
venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio
nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades pu-
bliquen, mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).
LIEPS 2-A, 5
Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federati-
vas
II.6.1.3. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la
Ley del IEPS y de la regla II.6.1.2., en relación con el artículo 4-A de la
Ley de Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan esta-
blecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes
al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas, declaración
de pago por las operaciones que correspondan a dichos estableci-
mientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados, ante las
oficinas autorizadas por las entidades federativas en que estén ubi-
cadas las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos
Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final
al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.
LIEPS 2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2011 II.6.1.2.
RMF/IMPUESTO ESPECIAL S/PRODUCCION Y SERVICIOS 419
Capítulo II.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “De-
claración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS
II.6.2.1. Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y
cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII,
XV, XVI, XX y XXI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas,
incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán
efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publi-
cada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento
siguiente:
I. Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u,
opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéti-
cos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales
del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los
Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a
las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archi-
vo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos conteni-
dos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en
que legalmente deban cumplir con dicha obligación.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros,
por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se pre-
sentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT
enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo elec-
trónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan
sido capturados más de 500 registros, deberán presentar la informa-
ción ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en
CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
V. Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno
de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere
esta regla, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del
desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
VI. El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se
efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Progra-
ma Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de Internet
del SAT.

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