Impuesto sobre la renta

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EDICIONES FISCALES ISEF 384
vamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan
en el presente Capítulo.
CFF 181, 183, 184, 191
Título II.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo II.3.1. Disposiciones generales
Constancia de percepciones y retenciones de ingresos por divi-
dendos de acciones extranjeras
II.3.1.1. Para los efectos del artículo 6, segundo párrafo de la Ley
del ISR y 8 de su Reglamento, la constancia de percepciones y reten-
ciones a que se refieren dichos preceptos es la que se contiene en la
forma oficial 37-A del Anexo 1.
LISR 6, RLISR 8
Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva crea-
ción
II.3.1.2. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deberán
solicitar autorización ante la ACNI. Al efecto, presentarán un progra-
ma de cumplimiento que deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir
que, a partir del cuarto ejercicio, tendrán cuentas y documentos por
cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto
social que representen al menos el setenta por ciento de sus acti-
vos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la
enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que
representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
II. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto
en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición
financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios in-
mediatos posteriores.
III. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previs-
to en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio
inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.
b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma,
del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.
IV. Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto
en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos
ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.
b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma,
del tercer ejercicio y del inmediato posterior.
V. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los re-
quisitos previstos en las fracciones anteriores, deberán acreditar que
RMF/IMPUESTO SOBRE LA RENTA 385
el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de
las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus
activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los créditos otor-
gados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10%
mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
Para los efectos de esta regla, los estados de resultados y de posi-
ción financiera deberán presentarse en forma comparativa por perío-
dos mensuales y estar firmados, bajo protesta de decir verdad, por el
representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que
los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador
público registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también
deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse
conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados finan-
cieros básicos para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
Reguladas” de las Disposiciones de carácter general aplicables a
las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones
de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19
de enero de 2009.
CFF 52, LISR 8, RMF 2011 I.3.1.4.
Capítulo II.3.2. De las deducciones
Sección II.3.2.1. De las deducciones en general
Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos
electrónicos
II.3.2.1.1. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo
párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que emitan
monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, deberán solicitar autorización ante la AGJ o ante la ACNI,
según corresponda, en la que se compruebe que los monederos
electrónicos cuya autorización se solicita cumplen con los siguientes
requisitos:
I. Que el monedero electrónico que emitan para realizar el consu-
mo de combustibles cumpla con las características a que se refiere
la regla I.3.3.1.7.
II. Registrar y mantener actualizado un banco de datos de los
vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el
monedero electrónico, para realizar los consumos de combustible.
III. En el caso de que emitan CFD’s, éstos deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 29 y 29-A del CFF y en la
presente Resolución.
IV. Deberán mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos elec-
trónicos, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

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