Derechos

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además efectuar el pago del impuesto citado mediante transferencia
electrónica de fondos.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la
misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos
y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas,
que permita autentificar la operación realizada y su pago.
LISTUV 1
Forma oficial para presentar declaraciones del ISTUV de aero-
naves
II.7.2.2. En sustitución de lo dispuesto en la regla II.7.2.1., los
contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio fiscal
del ISTUV, de aeronaves, incluyendo sus complementarias, extem-
poráneas y de corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del
impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará
ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas
a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la
oficina receptora.
El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la mis-
ma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
LISTUV 1, RMF 2011 II.7.2.1.
Título II.8. Contribuciones de mejoras
Actualización de contribuciones de mejoras
II.8.1. Para efectos de la actualización de las contribuciones de
mejoras, se deberá aplicar lo dispuesto en la regla I.8.1.
CFF 17-A, RMF 2011 I.8.1.
Título II.9. Derechos
Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los
EUA
II.9.1. Para los efectos de los artículos 6 de la LFD y Cuarto de las
Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y dero-
ga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado
en el DOF el 1 de diciembre de 2004 y Sexto de las Disposiciones
Transitorias del Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en
el DOF el 24 de diciembre de 2007, los derechos establecidos en
dicha Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o
por residentes en el extranjero y los derechos a que se refiere el ar-
tículo 6, fracciones I a III, se podrán pagar en dólares de los Estados
Unidos de América, aplicando el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los términos que establezca
la LFD.
Las cuotas de los derechos a que se refiere el párrafo anterior que
se paguen en dólares de los Estados Unidos de América, se ajusta-
rán conforme a lo siguiente:
I. En caso de cuotas de hasta 1.00 dólar, no habrá ajuste.
RMF/IMPUESTO S/TENENCIA O USO DE VEHICULOS

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