De los Decretos

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vía Internet en las siguientes direcciones: Para Buró de Crédito en:
www.burodecredito.com.mx; para Círculo de Crédito en: www.circu
lodecredito.com.mx.
III. Recibida la solicitud de aclaración ante el SAT, se enviará al
contribuyente un acuse de recibo a través del medio de contacto
señalado en la solicitud, únicamente cuando el contribuyente haya
señalado una dirección de correo electrónico para ello.
IV. Una vez realizado el análisis de la solicitud de aclaración y
cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación
correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.
V. Cuando la solicitud de aclaración se determine improcedente
y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de
información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a
la sociedad de información crediticia respectiva.
VI. El resultado del análisis será comunicado al contribuyente,
mediante el correo electrónico o medio de contacto señalado en la
solicitud.
VII. El SAT sólo resolverá las solicitudes de aclaración respecto a
información de créditos fiscales que efectivamente hayan proporcio-
nado a las sociedades de información crediticia.
Título II.13. De los Decretos
Capítulo II.13.1. Del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos,
que causen las personas dedicadas a las artes plásticas,
con obras de su producción, y que facilita el pago
de los impuestos por la enajenación de obras artísticas
y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y
modificado el 28 de noviembre de 2006 y
5 de noviembre de 2007
Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos
II.13.1.1. Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que
se refiere este Capítulo y, en particular, de las donaciones de obras
a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles, deberán presentar, dentro de los tres primeros
meses del año, mediante escrito libre dirigido a la AGR, la siguiente
información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en
el año de calendario inmediato anterior, y de las obras donadas:
a) Currículum vitae actualizado y firmado por el artista, el cual
deberá contener, entre otros, los siguientes datos: nombre, clave del
RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar de nacimiento y nacionalidad.
b) Título de la obra, fecha de factura, medidas sin marco y la téc-
nica empleada. En el caso de la obra gráfica se requerirá el número
RMF/LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

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