Impuesto empresarial a tasa única

Páginas409-410
RMF/IMPUESTO SOBRE LA RENTA 409
el artículo 212 de la Ley antes citada, deberá contener al menos la
siguiente información:
I. Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de
dichas figuras o entidades.
II. La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de di-
chas figuras o entidades.
III. El tipo de activos que estén afectos a la realización de las acti-
vidades de dichas figuras o entidades.
IV. Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con
residentes en México.
Por otra parte, para los efectos de los artículos 214, segundo
párrafo de la Ley del ISR y Tercero, fracción XII de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre
de 2004, los contribuyentes que a partir de las fechas que a continua-
ción se señalan, generen ingresos de cualquier clase provenientes
de los siguientes territorios, podrán no presentar la declaración infor-
mativa prevista en el artículo 214, segundo párrafo de la Ley del ISR.
Territorios Fecha
Antillas Holandesas 4 de febrero de 2011
Barbados 1 de enero de 2010
Bahamas 1 de enero de 2011
Bermudas 1 de enero de 2011
Panamá 1 de enero de 2011
Uruguay 1 de enero de 2011
LISR 212, 214, DOF 01/12/04 Disposiciones Transitorias
Título II.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo II.4.1. Disposiciones generales
Aviso de concurso mercantil y documentación adjunta
II.4.1.1. Para los efectos de los artículos 144, noveno párrafo del
CFF y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley del IETU, el contribu-
yente presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
el aviso de declaratoria de concurso mercantil en los términos de la
ficha 2/IETU contenida en el Anexo 1-A.
LIETU VIGESIMO PRIMERO TRANSITORIO, CFF 144
Capítulo II.4.2. De los Fideicomisos
Personas que presentarán el escrito de fideicomitentes o fideico-
misarios sobre cumplimiento de obligaciones
II.4.2.1. Para los efectos del artículo 16, último párrafo de la Ley
del IETU, el escrito a que se refiere dicho párrafo, mediante el cual la
totalidad de los fideicomisarios o, en su caso, fideicomitentes, deben
manifestar a la institución fiduciaria que cumplirán por su cuenta con

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