Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

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EDICIONES FISCALES ISEF 434
nomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a
que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar
de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que
se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.
Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la termi-
nación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar
dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto,
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre
en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos
y no utilizados, así como su posterior destino.
IEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2011 II.6.3.1.
Título II.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo II.7.1. Obligaciones
Presentación de la información del precio de unidades vendidas
a través de medios magnéticos
II.7.1.1. Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISTUV, los
fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como
los comerciantes en el ramo de vehículos presentarán ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 17 de cada
mes, la información a que se refiere dicho artículo, en medios mag-
néticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C
“Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, nu-
meral 6 “Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos”.
La información deberá proporcionarse con base en el código de
claves contenido en el Anexo 15.
LISTUV 17
Capítulo II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves
Procedimiento para la presentación de declaraciones del ISTUV
de aeronaves vía Internet
II.7.2.1. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración
del ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo declaraciones
complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía In-
ternet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas
en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes que ejerzan esta opción
deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Deberán acceder a la dirección electrónica en Internet de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro
B, para efectuar su pago.
II. En la dirección citada se deberán capturar los datos correspon-
dientes al ISTUV por los que se tenga que pagar el impuesto a través
de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, debiendo

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