Impuesto sobre automóviles nuevos

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casos en los cuales se deberá utilizar la forma oficial 5, del Anexo 1,
rubro A, numeral 1.
LFD 42
Claves a usar en el pago de derechos por servicios
II.9.4. Para los efectos del llenado de la forma oficial 5 por los
contribuyentes usuarios de los servicios que prestan las diversas
Secretarías de Estado, se dan a conocer en el Anexo 1, rubro C, nu-
meral 7, las claves correspondientes a cada uno de los servicios que
prestan dichas dependencias, las cuales deberán ser anotadas en el
recuadro respectivo de la declaración de referencia.
Con relación a los servicios previstos en los artículos 53-G y 53-H
de la LFD, los contribuyentes utilizarán en la citada forma las claves
400036 y 400037 respectivamente.
LFD 53-G, 53-H
Título II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN
II.10.1. Para los efectos del artículo 4 de la Ley Federal del ISAN,
los pagos provisionales y del ejercicio por dicho impuesto que se
realizan a través de las formas oficiales 11 “Pago provisional del
impuesto sobre automóviles nuevos” y 14 “Declaración del ejercicio
del impuesto sobre automóviles nuevos” contenidas en el Anexo 1,
rubro A, numeral 4, los contribuyentes los podrán enterar a través de
las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades
federativas, siempre que las aplicaciones y medios citados cuenten
con los requisitos mínimos contenidos en dichas formas oficiales.
Requisitos para la exención del ISAN en la importación de
vehículos en franquicia
II.10.2. Para que proceda la exención del ISAN en los términos del
artículo 8, fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al
pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya autorizado la importación defi-
nitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se
haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta
del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de ob-
servaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número
y fecha de dicho oficio.
Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de ve-
hículos que serán enajenados
II.10.3. Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN,
los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los co-
merciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen
automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronte-
riza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California
Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar a
la Unidad de Política de Ingresos, sita en Palacio Nacional s/n, Edifi-
RMF/IMPUESTO S/AUTOMOVILES NUEVOS

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