Impuesto a los depósitos en efectivo

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III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad
Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la
IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o
tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la
Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la
misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su
actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y
tractocamiones”.
V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas,
nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del
documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en
el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del
pedimento del vehículo de que se trate.
VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camio-
nes o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula
de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad
económica es la importación o la venta de camiones o tractocamio-
nes y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obliga-
ciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el
contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.12.
La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate,
no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de
las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o
tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de
sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere
esta regla, durante los meses de enero y febrero de cada año, debe-
rán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos
en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con
la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
LFISAN 13, RMF 2011 I.10.3., II.2.1.12.
Título II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
Consulta de claves del RFC para ser sujeto exento del pago del
IDE
II.11.1. Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE
las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT
que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas
que abran o tengan abiertas cuentas, con motivo de los créditos que
les hayan sido otorgados por las mismas, corresponda a personas
que no sean contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de
la Ley del ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto
publique el SAT en su página de Internet.
RMF/IMPUESTO S/AUTOMOVILES NUEVOS

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