Impuesto al valor agregado

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EDICIONES FISCALES ISEF 410
las obligaciones establecidas en la citada Ley, podrá ser presentado
a la institución fiduciaria que corresponda, por los representantes
legales de los fideicomisarios o fideicomitentes que acrediten feha-
cientemente que cuentan con facultades para ello, según se trate.
Por su parte, la institución fiduciaria presentará ante las autorida-
des fiscales el aviso a que se refiere la ficha 1/IETU del Anexo 1-A.
LIETU 16
Título II.5. Impuesto al valor agregado
Capítulo II.5.1. Disposiciones generales
Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el
cálculo del IVA mediante estimativa
II.5.1.1. Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, los
contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante
estimativa deberán presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, disminuyendo la clave correspondiente
al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave co-
rrespondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al
Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empre-
sariales, según corresponda.
LIVA 2-C, RCFF 25
Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa para
personas que se inscriban al RFC como REPECOS
II.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-C, primer párrafo de la Ley
del IVA, se considera que las personas físicas que inicien actividades
y que reúnan los requisitos para tributar de conformidad con la Sec-
ción III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la opción
de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su ins-
cripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que debe-
rán enterarse, los contribuyentes calcularán el monto del impuesto
a pagar de conformidad con el artículo 2-C, quinto párrafo de la Ley
del IVA.
LIVA 2-C
Período y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU de
REPECOS en entidades federativas con convenio de colabora-
ción
II.5.1.3. Para los efectos de los artículos 2-C de la Ley del IVA,
139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los con-
tribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan
su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las
entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colabo-
ración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a
dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en
las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en
las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que
se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas

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