Introducción

AutorLuis Ángel Orozco Colín
Páginas16-35
INTRODUCCION
El tema de nómina es muy extenso, pero deseo mostrar el panorama
general más común en la mayoría de las empresas en México, conjuntando
experiencias reales con el estudio de las leyes que afectan a la nómina, y
sólo en cuanto a lo que afecta este tema.
No deseo analizar la validez jurídica de las normas que afectan a la ad-
ministración de la nómina o sus relaciones entre sí, sino sólo hablar de mi
interpretación de dichos preceptos.
La Ley Federal del Trabajo, ha tenido en el año 2012 la modificación más
importante desde 1970. En un breve análisis de la exposición de motivos
de estas reformas se puede apreciar los siguientes aspectos: 1) Un afán
de actualizarse y estar más cerca de la realidad de nuestro tiempo y de las
nuevas formas de administrar la relación laboral. 2) Modernizar la justicia
laboral y el funcionamiento de los sindicatos, y 3) Cambios específicos que
buscan incrementar la protección de los trabajadores.
Se incluyen también algunos cambios para incorporar criterios emitidos
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretan y aclaran
algunas de las disposiciones de la Ley anterior, pero aún quedaron mu-
chos criterios pendientes que hubiese sido muy positivo incorporar en esta
oportunidad.
También hubiera sido oportuno aclarar y quitar la ambigüedad que aún
prevalece en algunos de sus preceptos, que ha afectado y complica las
leyes fiscales que norman aspectos laborales.
Pongamos dos ejemplos que ya he mencionado en las ediciones ante-
riores:
Las despensas pagadas en monedero electrónico o en vales. Para la
Ley Federal del Trabajo, debe integrar el salario base para cálculo de
indemnizaciones ya que para estos efectos el salario se integra con
“... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo”; para la Ley del Seguro So-
cial, forma parte del salario diario integrado, base de cotización, sólo
si rebasa el 40% de un Salario Mínimo General (de un UMA actual-
mente); igual criterio prevalece para la Ley del INFONAVIT; el Código
Fiscal de la Ciudad de México, señala que si se cobra al empleado
una cantidad (que puede ser cualquiera ya que no señala ninguna)
no formará parte de la base para el Impuesto Sobre Nóminas y la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, la trata junto con otras prestaciones de
previsión social de “naturaleza análoga” para dejarla exenta.
El tiempo extra doble. Señala el artículo 66 de la LFT: “Podrá también
prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias,
sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una sema-
na”. En primer lugar, ¿quién respeta esta disposición?, en segundo
lugar, ¿Esto es lo mismo que 9 horas a la semana?, ¿qué sucede si
el trabajador labora una hora diaria de lunes a sábado, excediendo
de tres días a la semana pero sin pasar de 9 horas? ¿Qué criterio se
debe tomar para efectuar el pago?, porque el artículo 68 dice que “La
prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas
a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo exce-
dente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda
a las horas de la jornada”. Este artículo establece además que “los
trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo
mayor del permitido en este capítulo” ¿cuál es el tiempo permitido?,
¿qué pasa con las horas de los días jueves, viernes y sábado, en el
ejemplo planteado? A esto agregamos que para la Ley del Seguro
Social, artículo 27. “... Se excluyen como integrantes del salario base
de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... IX. El
tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Fe-
deral del Trabajo” ¿exactamente a cuál tiempo extra o a qué márgenes
se refiere? Y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta de pago de
impuesto (normalmente sólo el 50%), el tiempo extra que “no exceda
el límite previsto en la legislación laboral...” ¿cuál es el límite previsto
en la legislación laboral? Para la SCJN, el pago de las horas extras de
los días 4, 5 y 6 deben ser triples porque “…se advierte un mecanismo
para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve
horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la
cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día.”
Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Trabajo del Séptimo Circuito, resolvió el amparo 144/2012, apartán-
dose de la jurisprudencia anterior y estableciendo, como señala la ley,
el pago de horas extras al triple únicamente para las que superen las
9 horas a la semana. Después, el 17 de abril de 2013, este tema llega
a manos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), la cual establece jurisprudencia por contradicción de
sentencias confirmando el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en
el sentido de pagar al triple únicamente las horas que excedan de 9
en una misma semana.
La Ley Federal del Trabajo no puede ser tan ambigua ni tan poco clara
y para su modificación, debieron considerarse también las demás leyes y
los usos y costumbres plasmados en los Contratos Colectivos de Trabajo y
en los Reglamentos Interiores de trabajo. Y para tener una reforma laboral
completa, deberían modificarse los aspectos laborales contenidos en las
leyes fiscales.
Sólo así, la Ley Federal del Trabajo volverá a ser rectora en materia la-
boral.
También las demás leyes han evolucionado en los últimos años. Las
reformas que afectan a un año determinado se publican en su mayoría, en
los últimos días del año anterior y claro, también en los primeros días del
año que afectan. Comentamos brevemente los principales cambios:
REFORMAS EN LOS ULTIMOS AÑOS (2002-2015)
Para el año 2002, se promulgó una nueva Ley del Impuesto Sobre la
Renta, o mejor dicho, se promulgaron varios cambios a la antigua Ley que
esencialmente siguió siendo la misma. Pero como en todos los cambios
hubo algunas cosas que se complicaron y en algunos casos, hubo aumen-
to de impuestos.
Para el año 2003, se modificaron o se reformaron algunos aspectos co-
mo previsión social, fondo de ahorro, crédito al salario, ajuste anual, tarifas
y tablas y el impuesto sustitutivo de crédito al salario.

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