Políticas de pago, descuento y prestaciones
Autor | Luis Ángel Orozco Colín |
Páginas | 127-241 |
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA127
CAPITULO 6
POLITICAS DE PAGO,
DESCUENTO Y PRESTACIONES
Analizamos y comentamos en este Capítulo las políticas de pago, de
descuento y de prestaciones bajo rublos genéricos, es decir, aquí vere-
mos los conceptos principales junto con los que se deriven de los mismos,
por ejemplo, en el Tema 6.9. Tiempo Extra, veremos T.E. 1a. semana, T.E.
2a. semana, T.E. 3a. semana, T.E. 4a. semana, T.E. Doble, T.E. Triple, T.E.
Exento, T.E. por Emergencia y T.E. Fijo. En el Tema 6.18. Incentivos por
Asistencia y Puntualidad, veremos Incentivo por Asistencia, Incentivo por
Puntualidad, Incentivo por Asistencia no Integrable e Incentivo por Puntua-
lidad no Integrable, etcétera.
Al inicio de cada tema señalamos los conceptos que comprende el
mismo y en seguida hacemos los comentarios que procedan, señalando
las fuentes de información, la base de cálculo, el momento de cálculo, la
justificación plena para la acumulación o no acumulación para efectos de
LFT, LSS, LINFONAVIT, y LISR, para concluir con algunos ejemplos (pre-
sentamos 3 ejemplos a lo largo de todos los temas, de diferentes niveles
de sueldo, para una mayor claridad).
El orden que hemos elegido para hacer los comentarios, sigue una lógi-
ca para comprender mejor las explicaciones de los mismos. Iniciamos con
los conceptos fundamentales de Sueldos y Salarios y las prestaciones que
son necesarias para determinar el Salario Diario Integrado que explicamos
en el Capítulo anterior, continuamos con los conceptos que cuantifican el
tiempo no trabajado y las provisiones de las prestaciones ya vistas, para
finalizar con los conceptos de los diferentes descuentos.
Por su importancia y por la extensión de los temas, dedicaremos el Ca-
pítulo 7. a Finiquitos y Liquidaciones, el Capítulo 8. a Provisión Impuesto
Sobre Nóminas, el Capítulo 9. a Cuotas Obreras Patronales (que incluye
Percepciones Excedentes a Topes Legales) y el Capítulo 10. a Impuesto
Sobre la Renta.
6.1. SUELDOS Y SALARIOS
Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:
Núm.CLASIFICACION: CONCEPTOPrTi ADAIEC Tema
001Sueldos 1PSSN6.1.
002 Salarios1PSSN6.1.
021Pago por Destajo0PSSN6.1.
Este es el principal concepto de pago al trabajador (artículo 99 LFT).
Aunque es en la LFT en donde se define que es ‘Salario’ (artículo 82
LFT), en la práctica se ha dado en llamar ‘Sueldo’ a la percepción diaria
que recibe un empleado que trabaja en la oficina y ‘Salario’ a la que recibe
un obrero o trabajador del área fabril.
Regularmente, cuando se trata de un obrero, el pago se hace semanal-
mente porque así lo dispone la LFT (artículo 88 LFT) y cuando se trata de
un empleado, el pago es por quincena. Esto es una regla, que como todas,
admite excepciones, es decir, también se puede pagar a los empleados
por semana, aunque no a los obreros por quincena (artículo 5o. VII LFT).
En ocasiones, los altos ejecutivos reciben sueldos anuales pagados en
mensualidades.
De aquí tenemos que este concepto (que puede denominarse ‘Sueldo’
para todos), se incluirá siempre en las nóminas semanal, quincenal, men-
sual y confidencial, y eventualmente en las nóminas de finiquitos, liquida-
ciones y la de ajustes.
En la práctica es común usar el término ‘empleado’ para todos los tra-
bajadores de la empresa: Empleados de la nómina semanal, empleados
de la nómina quincenal, empleados de la nómina mensual o empleados
de la nómina confidencial. La LSS usa el término ‘trabajador’ para designar
indistintamente a los empleados o a los obreros. El término ‘obrero’ si se
utiliza exclusivamente para el trabajador de mano de obra.
De acuerdo con la LFT, si el pago se fija por semana o por mes, éste
(artículo 29 LSS). Esto destaca que la cifra más importante es la percepción
diaria. Esta es también la base para calcular la mayor parte de todas las
prestaciones.
En el caso de pago semanal, éste se debe hacer en un día determinado
de la semana (artículo 25 LFT), puede ser cualquier día de la semana, siem-
pre y cuando sea laborable (artículo 109, LFT) y previo acuerdo con los
trabajadores. El pago quincenal se hace regularmente los días 15 y último
de cada mes (o el día laborable inmediato anterior a éste) y se cubre 15
días en cada uno; en algunas ocasiones, como medida preventiva contra la
por ejemplo. Regularmente éste se especificará en el RIT.
Esto implica que el trabajador recibirá en el año, 52 veces el pago se-
manal (una vez cada 5 ó 6 años, serán 53 semanas), o sean 364 días de
Nada impide que la empresa pague los días reales en la segunda quin-
cena, pero resulta poco práctico para todos los fines adoptar esta política.
En algunas ocasiones -muy pocas ocasiones- la empresa “agrega” los 5
días a la gratificación anual o establece un pago especial por estos días. Si
en la empresa hay trabajadores o empleados que reciben el pago semanal-
mente, el pago especial o más días en la gratificación de los empleados de
la nómina quincenal, no es una política bien entendida. Más vale destacar
que aunque se hable de sueldo diario, el pago a los empleados se fija por
mes y conviene destacarlo así en el CCT o en el contrato individual de tra-
bajo (artículo 25 LFT).
También encontramos en la práctica empresas que pagan a sus em-
pleados cada catorce días y en este caso, la nómina se llamaría Nómina
catorcenal. Los empleados recibirían 364 días de sueldo al año y al igual
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA129
que los obreros que cobran por semana, una vez cada 5 ó 6 años, cobra-
rían una semana más.
Lo anterior produce que regularmente la fecha de pago del último perío-
do del año no coincida con el cierre del ejercicio fiscal (o con el cierre del
mes). En este caso tenemos dos criterios:
1.Hacemos una nómina especial para crear el pasivo por los días entre
el último pago y el cierre del ejercicio, considerando exclusivamente
los conceptos de Sueldos y Salarios que son los más representati-
vos, misma que revertiremos en el inicio del ejercicio siguiente.
2. Consideramos la importancia relativa de esta situación y no hace-
mos nada al respecto. Si bien habrá unos días de este ejercicio que
no estamos considerando en el año, también tuvimos a principio de
año, días del ejercicio anterior considerados en éste y la diferencia
no es representativa regularmente.
Con el primer criterio, nuestros costos quedarán exactos -al menos por
este concepto- y también nuestro resultado fiscal, pero por lo que se refiere
al seguro social, deberemos considerar esta situación al hacer las concilia-
ciones para auditoría, tanto para dictamen fiscal de ISR como del SS.
La fórmula de cálculo para este concepto de sueldos y salarios es:
Sueldo
diario ×Días de
sueldo =Importe a
pagar en el
período
Los días de sueldo deben ser, en principio, los que corresponden al pe-
ríodo de pago, sin embargo, si el empleado ingresó a la empresa después
de iniciado el período, se deben considerar los días transcurridos desde su
ingreso hasta la fecha de cierre del período.
Habrá ocasiones en que el empleado ingresa a la empresa en los úl-
timos días del período cuando la nómina del mismo ya está hecha y ya
se solicitó el dinero al banco para su pago, por lo tanto, es materialmente
imposible incluirlo en esa semana o en esa quincena. Siendo que la LFT
dice en su artículo 88 LFT, que los plazos para el pago del salario, nunca
podrán ser mayores de 7 y 15 días, ¿se podrá incluir el pago de esos días
en el período siguiente o se debe hacer un pago especial por ellos para no
rebasar los días que señala la Ley?
Creemos que es totalmente válido incluirlos en el período siguiente ya
que no existe dolo alguno al no cumplir en forma estricta con la Ley y, en
todo caso, es una situación plenamente justificada y eventual. Sin embar-
go, si se decide que sí se deben cubrir los días fuera de la nómina regular,
deberemos elaborar una nómina de ajustes e incluir el concepto de sueldo
multiplicando el sueldo diario por los días a pagar.
Si la retribución al trabajador está basada en unidades producidas, tam-
bién llamada pago a destajo, deberemos registrar la retribución del mis-
mo en el concepto denominado Pago a Destajo, anotando como días los
efectivamente trabajados y en el importe la cuantificación de la producción
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