Cuotas obrero patronales SS
Autor | Luis Ángel Orozco Colín |
Páginas | 265-288 |
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA265
CAPITULO 9
CUOTAS OBRERO
PATRONALES SS
Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:
Núm.CLASIFICACION: CONCEPTOPrTi AD AI ECTema
202Cuotas Obreras SS Pagadas por la Em-
presa
3
P
N
S
N
9.0.
310Cuotas Obreras Pagadas por Empresa
Exentas
3
P
N
S
N
9.0.
404Provisión Aportación Infonavit 3PNSN9.0.
405Provisión Aportaciones Cuotas Patrona-
les SS
3
P
N
S
N
9.0.
451Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca.3PNSN9.0.
452Cuotas Obreras SS, EM, PD 3PNSN9.0.
453Cuotas Obreras SS, IV3PNSN9.0.
454Cuotas Obreras SS, PB3PNSN9.0.
455Cuotas Obreras SS, CEAV3PNSN9.0.
456Cuotas Patronales SS, EM, PE, Cf.3PNSN9.0.
457Cuotas Patronales SS, EM, PE. Ca.3PNSN9.0.
458Cuotas Patronales SS, EM, PD3PNSN9.0.
549Cuotas Patronales SS, IV3PNSN9.0.
460Cuotas Patronales SS, G3PNSN9.0.
461Cuotas Patronales SS, RT3PNSN9.0.
462Cuotas Patronales SS, PB3PNSN9.0.
463Cuotas Patronales SS, R3PNSN9.0.
464Cuotas Patronales SS, CEAV3PNSN9.0.
551Cuotas Obreras 3DNSN9.0.
9.1. FUNDAMENTACION
La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son
obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como
de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
EDICIONES FISCALES ISEF 266
Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales
las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a
las leyes fiscales respectivas (artículo 1o. CFF). Y nos señala cuál es la
clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF) y da la defi-
nición de aportaciones de seguridad social:
ARTICULO 2o. ..............................................................................
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones esta-
blecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien
en forma especial por servicios de seguridad social proporciona-
dos por el mismo Estado.
Es decir, dentro de las principales contribuciones que tendrá la Fede-
ración están las aportaciones de seguridad social y dentro de ellas, las
cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores (artículo
1o. LIF).
9.2. CUOTAS POR RAMO DE RIESGO
Ya habíamos visto en el tema 5.1.2. Integración para Seguro Social, que
la obligación del pago de cuotas obrero patronales está reglamentada en
Las cuotas a cubrir y su fundamentación son las siguientes:
1. Enfermedades y Maternidad (artículo 105 LSS):
a) Prestaciones en Especie (artículo 106 LSS).
Cuota Fija (artículo 106-I LSS).
Cuota adicional (artículo 106-II y Décimo Noveno Transitorio LSS).
b) Prestaciones en Dinero (artículo 107 LSS).
3. Guarderías (artículo 211 LSS).
4. Riesgo de Trabajo (artículo 71 LSS).
5. Pensionados y Beneficiarios (artículo 25 segundo párrafo LSS).
6. Retiro (artículo 168-I LSS).
7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículo 168-II LSS).
Y debemos agregar la correspondiente al INFONAVIT:
8. INFONAVIT (artículo 29 y Quinto Transitorio del LINFONAVIT)
(DOF 1-jul-1997).
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