De las infracciones y sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas16-17
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la
recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días
para corregir la causa que lo motivó; y
III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se
mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio
de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independen-
cia de las demás señaladas en este artículo.
ARTICULO 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse
siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó
la medida.
CAPITULO XV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes
sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley; y
III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación
del registro.
ARTICULO 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los super-
visores correspondientes;
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nu-
tricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación
balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin
contar con los permisos de la autoridad competente;
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que
establezca la normatividad correspondiente; y
V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de
discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
ARTICULO 71. Son causas de suspensión temporal será impuesta, de confor-
midad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios
para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal
forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;
III. Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro
de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la
responsabilidad de su atención, cuidado y crianza;
IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad;
V. El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integri-
dad física o psicológica de niñas y niños;
VI. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en
el artículo que antecede; y
VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña
o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal
relacionado con el mismo.
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