De las medidas precautorias

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-16
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de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en
el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de
competencia de las Entidades Federativas.
ARTICULO 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los si-
guientes objetivos:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás or-
denamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil; y
II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier
riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna
actuación.
ARTICULO 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoria-
les y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervi-
sión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá
los siguientes objetivos:
I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios
para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades
federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades fe-
derativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales
y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa
para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la nor-
matividad que regula los servicios;
III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones
para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y
IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la
integridad física o psicológica de niñas y niños.
ARTICULO 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsa-
bilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad corres-
pondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad
o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención.
CAPITULO XIII
DE LA EVALUACION
ARTICULO 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha
evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos,
criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en
la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y
niños.
ARTICULO 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios
organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior,
de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
CAPITULO XIV
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTICULO 67. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer
medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones
que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y
desarrollo integral infantil. Estas medidas son:
I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para
corregir la causa que le dio origen;
61-67
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/INSPECCION Y VIGILANCIA

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