De las autorizaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas12-14
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin
de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:
I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos
de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y
sistema de iluminación de emergencia;
II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, éstos deberán estable-
cerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser
correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento defi-
nirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente;
III. Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados, aleja-
dos del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combus-
tibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por
debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor;
IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o
utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;
V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chi-
meneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar,
ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros;
VI. Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños.
Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un
cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acometida no deberá atra-
vesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro,
deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para
proceder a su inmediata reparación;
VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de
Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del
alcance de niñas y niños;
VIII. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos
una vez al mes;
IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para
detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la
vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas;
X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así
como el sistema de puesta a tierra;
XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos;
XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones
relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados;
XIII. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos; y
XIV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo
Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
(A) ARTICULO 49 BIS. Los Centros de Atención podrán hacer uso de equi-
pos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o
sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier
riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando
la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplica-
bles. (DOF 25/06/18)
CAPITULO IX
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTICULO 50. La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de México
y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas
competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones
49-50

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