De la distribución de competencias

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar
sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de
atención;
III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;
IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios
para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
V. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respe-
to, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;
VI. Fomentar la equidad de género;
VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformi-
dad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y caracterís-
ticas de los modelos de atención; y
VIII. Implementar mecanismos de participación de padres de familia y de quie-
nes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, implementación, monitoreo y
evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención.
ARTICULO 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la
política a que se refiere el presente Capítulo y en la aplicación e interpretación de la
presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:
I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos,
emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
II. No discriminación e igualdad de derechos;
III. El interés superior de la niñez;
IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y
V. Equidad de género.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
ARTICULO 21. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en ma-
teria de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil:
I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán
atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo;
II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus
objetivos;
III. Coordinar y operar el Registro Nacional;
IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios
cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés
superior de la niñez;
V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa
Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, a la Ciudad
de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la
elaboración y ejecución de sus respectivos programas;
VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes
de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;
VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y
social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley;
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LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DE LA POLITICA NACIONAL...

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