De los sujetos de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas3-4
3
XII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;
XIV. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas
dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y
cuidado para su desarrollo integral infantil;
XV. Consejo: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
ARTICULO 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez,
seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el
fin de garantizar el interés superior de la niñez.
ARTICULO 10. Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desa-
rrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los térmi-
nos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y enti-
dades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las alcal-
días de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito
de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado
y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los
siguientes derechos de niñas y niños:
I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su
integridad física o psicológica;
III. A la atención y promoción de la salud;
IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un
desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades,
así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;
VII. A la no discriminación;
VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto,
suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los
derechos de la niñez; y
IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones so-
bre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.
ARTICULO 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que
se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes
actividades:
I. Protección y seguridad;
II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;
III. Fomento al cuidado de la salud;
IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro
de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;
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LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/SUJETOS DE SERVICIOS...

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