De las modalidades y tipos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas10-11
EDICIONES FISCALES ISEF
10
V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
ARTICULO 35. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de
máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones
en materia de rendición de cuentas.
ARTICULO 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso,
la que se determine respecto de la Ciudad de México y las alcaldías de sus de-
marcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere
el Capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal,
según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.
ARTICULO 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucional-
mente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado
y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el Centro de Atención en el registro
local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la
modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.
ARTICULO 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacio-
nal la siguiente información:
I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones; y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
CAPITULO VII
DE LAS MODALIDADES Y TIPOS
ARTICULO 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las si-
guientes modalidades:
I. Pública: Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, los
Estados, los Municipios, de la Ciudad de México y las alcaldías, o bien por sus
instituciones;
II. Privada: Aquella cuya creación, financiamiento, operación y administración
sólo corresponde a particulares; y
III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la
Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su con-
junto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones
sociales o privadas.
ARTICULO 40. Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en
función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos:
Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención,
administrada por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio,
tipo de inmueble: casa habitación o local comercial.
Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de
atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo
de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con
instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al
tipo de servicio.
Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de
atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo
de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con
34-40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR