De las medidas de seguridad y protección civil
Autor | Ediciones Fiscales ISEF S.A. |
Páginas | 11-12 |
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instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al
tipo de servicio.
Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de
atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo
de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con
instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al
tipo de servicio.
La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y al Regla-
mento de esta Ley.
CAPITULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL
ARTICULO 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa
Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de
competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de
las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones,
el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa In-
terno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las
Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea
el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias corres-
pondientes.
ARTICULO 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hi-
dráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de inter-
comunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la
Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo
momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexica-
nas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo
la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran
a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta
metros.
ARTICULO 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán
definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección
civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas
rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de
refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios,
el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y
de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.
ARTICULO 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá compro-
bar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así
como las salidas del mismo en caso de riesgo. Además se deben prever medidas
específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.
ARTICULO 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un si-
mulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el
Inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto
de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situa-
ciones de emergencia.
ARTICULO 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble
deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan
los servicios.
ARTICULO 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán uti-
lizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre
de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se
procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se toma-
rán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.
ARTICULO 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben
mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser
susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados
interiores de los Inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños.
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LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/MEDIDAS DE SEGURIDAD...
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