Del registro nacional y registros estatales de los centros de atención

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas9-10
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VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los pro-
gramas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de
garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;
IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través
de esquemas diversificados y regionalizados;
X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales
mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y
desarrollo integral infantil;
XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en
la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios; y
XII. Aprobar sus reglas internas de operación.
ARTICULO 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:
I. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar
la atención integral a niñas y niños;
II. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el
Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servi-
cios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y
III. Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cui-
dado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del
fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento
de los servicios.
ARTICULO 33. El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo
siguiente:
I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos
cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus
integrantes;
II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias pa-
ra atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas
por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;
III. Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y da-
tos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos
establecidos; y
IV. Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso de
la Unión, quien en todo momento y, si así lo considere necesario, podrá llamar a
comparecer a sus integrantes.
CAPITULO VI
DEL REGISTRO NACIONAL Y REGISTROS ESTATALES DE LOS
CENTROS DE ATENCION
ARTICULO 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por
el Reglamento y tendrá por objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del
Consejo;
II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores pú-
blico, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil;
III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desa-
rrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener
actualizada la información que lo conforma;
IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas
públicas a que se refiere esta Ley; y
31-34
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/CONSEJO NACIONAL...

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