Del consejo nacional de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de
prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de
conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo. Para tal efecto
se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y el progra-
ma estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil correspondientes;
III. Coadyuvar con el sistema local de prestación de servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil correspondiente; así como en la integración y
operación de su Registro Local;
IV. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios
cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés
superior de la niñez;
V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa
a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo;
VI. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes
de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;
VII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y
social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la aten-
ción, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;
VIII. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;
IX. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su
ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los
prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención
autorizados por el municipio y la demarcación territorial de la Ciudad de México
correspondiente en cualquier modalidad o tipo;
XI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refie-
ren la presente Ley y las legislaciones municipales que de ella deriven, respecto de
los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
en cualquiera de sus Modalidades y Tipos;
XII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella informa-
ción que pueda constituir un hecho ilícito; y
XIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federa-
les y estatales.
CAPITULO V
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA
LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
ARTICULO 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordina-
ción, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan
por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer
políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
ARTICULO 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal:
I. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
23-25
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

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