De la capacitación y certificación

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas14-14
EDICIONES FISCALES ISEF
14
V. Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la
tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer
la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la
niña o niño;
VI. El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para la identifica-
ción o reconocimiento de las personas autorizadas para entregar y recibir a niñas
y niños;
VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimien-
to de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien
ejerza la custodia legal; y
VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas
que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza,
sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños.
ARTICULO 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo 50,
estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de
quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.
CAPITULO X
DE LA CAPACITACION Y CERTIFICACION
ARTICULO 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten
servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualiza-
ción, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil
que establezcan las autoridades competentes.
ARTICULO 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y
desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que
deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la mo-
dalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.
ARTICULO 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Mé-
xico y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la
Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las
que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De
igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho
personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad
física y psicológica de niñas y niños.
ARTICULO 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará
un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.
ARTICULO 58. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Méxi-
co y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar perma-
nentemente al personal que labora en los Centros de Atención.
CAPITULO XI
DE LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
ARTICULO 59. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación
de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la
participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta
Ley y de conformidad con la política nacional en la materia.
ARTICULO 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Mé-
xico y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones
desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.
CAPITULO XII
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 61. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de Mé-
xico y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus res-
pectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar,
cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros
52-61

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR