NOM-001-SSP-2008: Para la Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-001-SSP-2008
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoVehículos automotores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 8, 13 y de la Ley del Registro Público Vehicular; 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 7 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, y 9, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del Registro Público Vehicular vigente en su artículo 13, fijó la obligación de que quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, deberán asignar a éstos un Número de Identificación Vehicular único, así como también que los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 de la Ley en comento o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen, que en ambos casos será un elemento de identificación del Registro, el cual estará integrado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva;

Que con fecha 5 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, con objeto de establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del Registro, cuyas disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional;

Que en el artículo 2o. del citado Reglamento, en las fracciones II y III, se definen los conceptos de Número de Identificación Vehicular y número de serie, de todo vehículo que circule en territorio nacional;

Que en el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de referencia, se estableció que la Secretaría de Seguridad Pública expedirá la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular a que se refiere el citado artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular; mientras tanto, seguirán vigentes la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones, así como los criterios de Interpretación de la citada Norma, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas del 13 de diciembre de 2004 y 21 de julio de 2005, respectivamente;

Que en el citado Reglamento se indica que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, será responsable de integrar, coordinar, desarrollar, administrar y controlar la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como a su consulta y a la expedición de las constancias de inscripción respectivas.

Que mediante Acuerdo 03/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de marzo de 2008, el Secretario de Seguridad Pública emitió los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular y los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, contengan los requisitos necesarios con el fin de autenticar los aspectos de información comercial y ofrecer seguridad jurídica y pública para lograr una efectiva protección del consumidor, además de identificar y ejercer un adecuado control de vehículos que circulan en el territorio nacional.

Que con fecha 4 de Agosto de 2009 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Agosto de 2009, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes.

Que en fecha 23 de Octubre de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, aprobó la norma referida.

Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien expedir la siguiente:

NOM-001-SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular.

INTRODUCCION

La presente Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación.

Su grabado e instalación facilitarán los operativos para encontrar ilícitos así como su determinación permitirá tener un elemento que permita la obtención de las características esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación. También será de utilidad para incrementar la exactitud y eficiencia de las campañas de servicio en garantía.

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

    La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma.

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos ya sean producidos o importados estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.

    El Número de Identificación Vehicular servirá a los particulares y al sector público, como instrumento para identificar con certeza legal el vehículo.

    Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los vehículos diseñados específicamente para usos agrícolas, así como los considerados como juguetes, vehículos destinados a competencias automotrices que desde su fabricación se destinen a este fin y prototipos para exhibición, desarrollo o demostración.

  2. DEFINICIONES

    Además de las definiciones establecidas en la Ley...

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