Hechos posteriores al cierre

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas107-113

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Generalidades

Tal como lo señala la NIA 560, Hechos posteriores al cierre, el auditor debe realizar procedimientos de auditoría para obtener evidencia suficiente y adecuada de que se han identificado todas las situaciones ocurridas entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría que requieran un ajuste a los estados financieros, o su revelación en estos. Si como consecuencia de los procedimientos aplicados, según lo requerido por la NIA 560, se identifican hechos que requieren el ajuste a los estados financieros, o su revelación en estos, determinará si cada uno de dichos hechos se ha reflejado de forma apropiada en los estados financieros, de conformidad con las normas de información financiera u otro marco de información financiera aplicable.

La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, señala que existen dos tipos de hechos posteriores: (i) hechos que requieren ajuste y revelación, es decir, los que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados, y (ii) hechos que requieren revelación, que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros y que, por ese motivo, no fueron reconocidos a la fecha de cierre; sin embargo, al ser relevantes para la toma de decisiones deben ser revelados en los estados financieros.

Entre los hechos posteriores que requieren ajuste y revelación se pueden citar los siguientes ejemplos:

  1. Si los hechos que dieron origen a un litigio habían tenido lugar antes de la fecha del balance y el litigio se estableció después de la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados, por un importe diferente del pasivo reconocido en cuentas por pagar, entonces el monto de la indemnización se debe considerar en la estimación de la cantidad de pasivo reconocido en los estados financieros a la fecha del balance.

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  2. Los hechos posteriores que afecten a la realización de activos, tales como cuentas por cobrar y los inventarios o la cancelación de pasivos estimados, deben ser reconocidos en los estados inancieros cuando estos eventos representan la culminación de las condiciones que existieron durante un período relativamente largo. Por ejemplo, la pérdida de una cuenta comercial por cobrar (ya considerada al cierre como de cobro dudoso) como resultado del deterioro de la situación inanciera de un cliente que lo lleva a la quiebra después de la fecha del balance, pero antes de que los estados inancieros sean emitidos, normalmente será indicativo de las condiciones existentes en el fecha del balance. Por lo tanto, los efectos de la declaración de quiebra del cliente serán considerados en la determinación de la cantidad de la estimación para cuentas de cobro dudoso reconocida en los estados inancieros al cierre del ejercicio.

    Algunos hechos posteriores que surgen después de la fecha del balance pero antes de la emisión de los estados inancieros y que requieren solo revelación pero no ajuste son:

  3. Venta de un bono o capital social emitido después de la fecha del balance.

  4. Una combinación de negocios que se produce después de la fecha del balance.

  5. Litigios cuando el hecho causante de la reclamación tuvo lugar después de la fecha del balance.

  6. La pérdida de la planta o de los inventarios como consecuencia de un incendio o desastre natural que ocurrió después de la fecha del balance.

  7. Los cambios en el valor razonable de activos o pasivos (inancieros o no inancieros) o los tipos de cambio...

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