Informes sobre la revisión de estados financieros

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas205-208

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Generalidades

Es frecuente que las entidades tengan la necesidad de emitir estados financieros intermedios para cumplir con requisitos de orden legal, estatutario o contractual como es el caso de empresas que tienen sus títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (acciones, obligaciones hipotecarias, papel comercial, etcétera). En otros casos, esta necesidad se puede derivar de convenios especiales entre accionistas o con acreedores.

El objetivo de una revisión sobre estados financieros intermedios difiere sustancialmente del que tiene una auditoría o examen sobre los mismos. El objetivo de una auditoría es proporcionar una base razonable para expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Por otro lado, una revisión limitada no proporciona una base para la expresión de tal opinión, ya que en dicha revisión no se incluye un estudio y evaluación del control interno contable ni se obtiene evidencia que permita corroborar el contenido de los registros contables, ni de las respuestas obtenidas en los procedimientos de entrevistas, así como otros procedimientos comúnmente desarrollados durante una auditoría. Aun cuando una revisión limitada puede revelar asuntos de importancia que afecten a los estados financieros, esta no puede proporcionar certeza de que todos los aspectos significativos surjan a la atención del auditor como normalmente sucede en una auditoría.

Para dar respuesta a lo anterior, se han emitido las Normas para Trabajos de Revisión (NR) con la finalidad de establecer pautas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público/Auditor cuando se lleve a cabo un trabajo para revisar estados financieros o información financiera intermedia, así como la forma y contenido del informe que se emite en relación con esa revisión.

Nota: Las normas de revisión están dirigidas a la revisión de estados financieros integrales, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las NIA 800 y 805 (ver capítulo 9 de este libro).

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a) Informe de revisión cuando el Contador Público no es el auditor de la entidad

Cuando el Contador Público, no siendo el auditor de una entidad...

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