Disposiciones fiscales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas85-96
Bien es sabido que las principales políticas a seguir por parte de las autoridades fiscales son la
fiscalización y el incremento en el padrón de contribuyentes, políticas que se aplican por medio de
programas permanentes, como lo es el Programa de Actualización al Registro Federal de
Contribuyentes (PAR); por tanto, es importante estar al pendiente de los efectos que pueda tener
una reforma fiscal, una vez que esos cambios traen como consecuencia una obligación, un
beneficio o bien pudiera ser una afectación a nuestro patrimonio.
Últimamente las reformas fiscales han tenido una dinámica en aras de actualizarse y alinear los
programas de la planeación estratégica y la infraestructura de bases de datos y la tecnología en
información con las facultades de la autoridad fiscal, por lo que las reformas fiscales son las
publicadas el 28 de junio de 2006 y el 1 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación,
las cuales se incluyen en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de las cuales sólo mencionaré en seguida las más
importantes con referencia a nuestro tema de análisis. (Estas últimas inician su vigencia el 1 de
enero del 2008.
1.
REFORMAS FISCALES DE LA DISCREPANCIA FISCAL
Como ya se comentó con anterioridad durante el desarrollo de este estudio, la discrepancia fiscal
ha tenido cambios rotundos, uno de los cuales amplió el concepto de los sujetos a los que aplica el
supuesto de la discrepancia fiscal.
Debido a los cambios mencionados, habrá que analizar y tener muy presentes las modificaciones
del decreto citado, donde hay que tener cuidado con los siguientes puntos:
• La ampliación de la discrepancia fiscal en las personas que no estén inscritas ante el RFC.
• En relación con los cambios a lo que se señala como domicilio fiscal, siendo también el domicilio
de casa habitación.
• La importancia que recobran los depósitos bancarios en cuentas de cheques, relacionado con
las obligaciones de las instituciones del sistema financiero mexicano, en cuanto a información que
deben proporcionar periódicamente, así como la que solicite la autoridad fiscal, en los casos de
juicios.
• El concepto de erogaciones, el cual implica toda salida de efectivo.
• El cruce de información con terceros, como los fedatarios públicos, otros contribuyentes e
instituciones tales como el Registro Público de la Propiedad de Comercio.
Debido a la introducción de la tecnología en los sistemas de procesamiento de información, la
autoridad cuenta con mayores y mejores herramientas las cuales le facilitan su labor en la
recaudación y fiscalización en la aplicación inmediata. Además de lo mencionado debemos tener
en cuenta las reformas fiscales, en las que sobresalen las obligaciones de información adicional
que hay que proporcionar a la autoridad fiscal, además del entero del impuesto.
2.1. REFORMAS FISCALES DEL 28 DE JUNIO DE 2006
El cambio al artículo 107 es con la intención de fiscalizar a todo individuo, ya no sólo a los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por lo cual se transcribe el texto, para tener una
mejor comprensión del alcance que tiene este cambio fiscal, referente a la discrepancia fiscal.
Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
III. ...
Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los
depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos
que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los
términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de
bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para

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