Glosario

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas187-192
GLOSARIO
A
Abuso de autoridad: Es el exceso de la competencia, funciones o atribuciones del funcionario
público, durante el ejercicio de sus responsabilidades que traen como consecuencia un perjuicio a
una persona o personas determinadas.
Acción penal: Es la facultad del Estado para promover ante las autoridades correspondientes el
que apliquen la norma penal a los casos concretos por presentarse.
Acreditamiento: Es un derecho que tienen los contribuyentes, que es personal y no puede
transmitirse entre vivos, excepto por fusión o escisión.
Actividad preponderante: Es aquélla por la cual la totalidad de los ingresos obtenidos en el último
ejercicio de 12 meses, sea superior a los que obtenga el contribuyente por cada una de sus otras
actividades en el mismo periodo. Tratándose de personas físicas, únicamente se considerarán los
ingresos por actividades empresariales y por servicios personales.
Actividades empresariales: Son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas.
Acto de autoridad: Es aquel que realiza en cumplimiento de sus funciones, y dentro de la esfera
de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad. Para los efectos del
amparo, se considera autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley
o el acto reclamado.
Actos de autoridad de comercio exterior: Acciones programadas que realiza el servidor público,
las cuales tienen que estar debidamente fundadas y motivadas en ejercicio de sus facultades para
la creación, modificación o extinción de una situación de hecho o de derecho de particulares, por
medio de una decisión unilateral en materia de comercio exterior.
Actos de fiscalización: Acciones llevadas a cabo por los órganos de la administración tributaria,
que tienen como objetivo el verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Actualización: Es la aplicación de la inflación a los créditos a cargo o a favor, contra la autoridad
fiscal o los contribuyentes. Se realiza por medio del factor de actualización que se obtiene
dividiendo el INPC del mes más reciente entre el INPC del mes anterior, o el más antiguo del
periodo al que corresponda la actualización.
Amparo: Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad que se sustenten en la
violación de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de las
Entidades Federativas.
Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones; de los ingresos derivados de los financiamientos, así como de los
que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
C
Carga fiscal: Es el producto social generado por el Estado, el cual es obtenido mediante los
impuestos federales, los derechos, productos y aprovechamientos, para cumplir con sus funciones.
Se mide comparando el total de ingresos fiscales (IF) con el valor del Producto Interno Bruto (PIB).
Así, carga fiscal = IF/PIB.
Causas de contribuciones: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes, durante el lapso en que ocurren.
Caducidad: Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
Coeficiente de utilidad: Factor que se obtiene para efectos de determinar el monto a pagar de los
pagos provisionales del ISR del ejercicio, con base en los datos del ejercicio inmediato anterior de
la entidad. Se determina de la siguiente manera: utilidad fiscal/ingresos acumulables. En caso
de ser una sociedad, asociación civil o sociedad cooperativa, a la utilidad fiscal se le adiciona el
monto de anticipos o retiros a cuenta de utilidades entregados a sus miembros.
Compensación: Es un derecho del contribuyente, con el que se puede extinguir el crédito fiscal.
Opción que da la autoridad, mediante la cual el contribuyente con un saldo a favor de impuesto
puede aplicar con un crédito fiscal a su cargo de la misma naturaleza, y hasta el monto que tenga a
favor.
Condonación: Es una forma de extinción de las obligaciones tributarias, aplicable en casos

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