El procedimiento federal administrativo

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas135-151
1. EL ACTO ADMINISTRATIVO
Existen diversos tipos de actos administrativos; algunos otorgan derechos, otros los limitan y otros
más se efectúan para dejar constancia de los hechos.
Debido a ello resulta conveniente conocer algunos puntos de vista sobre el significado que el acto
administrativo como tal tiene. Así, por ejemplo, de acuerdo con el jurista Luis María Diez-Picazo,
como acto administrativo se entiende: “la declaración unilateral y concreta del órgano ejecutivo que
produce efectos jurídicos directos e inmediatos.”
Asimismo, para Acosta Romero, el citado acto: “Es la manifestación unilateral y externa de la
voluntad, que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la
potestad pública.”
Con la finalidad de comprender mejor la naturaleza de estos actos, es conveniente definir qué se
entiende por:
Acto de autoridad: Es aquel que se realiza en cumplimiento de sus funciones, y dentro de sus
atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad.
En el cuadro siguiente podemos apreciar una clasificación detallada en referencia a este tema de
análisis:
1.1. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos y requisitos que debe contener el acto administrativo, de acuerdo a la Ley Federal
del Procedimiento Administrativo, son los que se mencionan a continuación:
Por la
falta de
cada uno
de estos
requisitos
el acto es
nulo
• Ser expedido por órgano competente.
• Mencionar el objeto, precisando circunstancias de tiempo y lugar, y deberá estar
previsto por la ley.
• Constar por escrito con firma autógrafa de la autoridad que lo expida.
• Estar fundado y motivado.
• Ser expedido de acuerdo con las disposiciones relativas al procedimiento
administrativo.
• Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del
acto.
• Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
• Mencionar el órgano de donde emana.
Por la
falta de
cada uno
de estos
requisitos
el acto es
anulable
• Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
• Ser expedido sin error en cuanto a la identificación del expediente, documento y
nombre completo de la persona.
• Cuando los actos administrativos deban notificarse, se deberá mencionar la oficina en
que se encuentra el expediente respectivo, para que pueda ser consultado.
• En actos administrativos recurribles se deberá mencionar los recursos que procedan.
• Ser expedido señalando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
1.2. VALIDEZ DEL ACTO
El acto administrativo válido será eficaz y es exigible a partir de que surta efectos la notificación
legalmente efectuada. Existe una excepción al respecto que es cuando en un acto administrativo
se vierte un beneficio al particular, el cual surte efectos a partir de la fecha en que se dictó o
aquella fecha en que tenga señalada su vigencia.
Así también, el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada
por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.
Publicación del acto administrativo general
Los actos administrativos de carácter general que expidan dependencias y organismos
descentralizados de la administración pública federal deben publicarse en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos; éstos pueden ser, por ejemplo, reglamentos,
decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, manuales o disposiciones que tengan por objeto
establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia.
1.3. CAUSAS DE EXTINCIÓN
El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes
causas:
• Cumplimiento de su finalidad.
• Expiración del plazo.
• Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo, y
éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.
• El suceso de una condición resolutoria.
• Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no
sea en perjuicio del interés público.
• Por revocación, cuando sea exigido por el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo es una de las maneras en que se realizan los actos administrativos.
Se puede afirmar que es el conjunto de formalidades y actividades que preceden y preparan el
acto administrativo, para su conocimiento a los interesados o involucrados dentro del mismo.
Es importante no confundir el procedimiento con el proceso, debido a que esos dos términos
pueden generar una confusión por su conceptualización común y su uso jurídico.
Así, el procedimiento aplica a todas las materias, como una forma en que las actuaciones se
realizan.
Mientras que el proceso es el conjunto de actuaciones que se realizan en una sede judicial,
concluyendo en una sentencia.
En otras palabras, todo proceso es un procedimiento; pero no todo procedimiento es un proceso.
La anterior aclaración es para señalar que un proceso judicial, no es lo mismo que un
procedimiento administrativo, puesto que el primero termina con una sentencia, mientras que el
segundo, con un acto administrativo, en decisión de la autoridad administrativa.
El Código Federal del Procedimiento Administrativo contiene las disposiciones generales a las
cuales debe sujetarse el procedimiento administrativo, independientemente de otras disposiciones
señaladas en las materias específicas, como la fiscal, por medio de los lineamientos que nos da el
Las disposiciones del procedimiento administrativo son aplicables a la actuación de 
los particulares ante la administración pública federal, así como a los actos mediante
los cuales se desarrolla la función administrativa.
Inicio del procedimiento administrativo: De oficio.
De petición de
partes.
2.1. REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES
Las promociones deberán hacerse por medio de un escrito en el cual deberán precisarse los
siguientes datos de quien suscribe:
• El nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan; en su caso, de su
representante legal; domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o
personas autorizadas para recibirlas.
• La petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano
administrativo a que se dirigen, así como lugar y fecha de su emisión.
El escrito debe ir firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no
pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital.
De igual manera, el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su
personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.
Como regla general, excepto que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se
disponga otra cosa respecto de algún trámite, se aplicará lo siguiente:
• Los trámites se presentan solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si

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