Efectos

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas125-126
1. DOLO Y MALA FE
El dolo y la mala fe son dos temas a los que me voy a referir en este capítulo, debido a que son
conceptos que deben tomar en cuenta las autoridades fiscales, para determinar, en caso de
incumplimiento de las obligaciones fiscales, que ello no se encuentre dentro de la tipificación de un
delito fiscal.
El artículo 1815 del Código Civil Federal, señala que:
Dolo, en los contratos, es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a
algunos de los contratantes.
(Énfasis añadido.)
La doctrina conceptúa el dolo como toda maniobra encaminada a provocar un engaño e inducir a
error. El dolo al igual que el error es un vicio de la voluntad que en determinadas circunstancias
puede ser causa de anulación del acto jurídico.
El dolo se diferencia del error en que en este último el vicio nace del propio declarante equivocado,
sin participación de ninguna otra persona, en tanto que en el dolo, el vicio es causado por otro
sujeto del acto mediante una acción u omisión, que trae como consecuencia el inducir al primero a
que cometa el error, por eso se dice que: el dolo es un error provocado por uno de los celebrantes
o un tercero, contra el declarante; se trata de un engaño contra el que manifiesta su voluntad.
Por otra parte tenemos que la mala fe es la disimulación del error por uno de los contratantes, una
vez conocido.
Por ende, error de derecho o de hecho inválida el contrato cuando recae sobre el motivo
determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.
De acuerdo con lo hasta aquí comentado, resulta necesario que el contribuyente esté consciente
de no haber actuado con dolo o mala fe o, en su caso, cerciorarse que la autoridad fiscal no haya
actuado de tal manera, lo que podría afectar sus intereses jurídicos.
En relación a este tema, Miguel Villoro Toranzo ha escrito que los esquemas del dolo y de la mala
fe han sido construidos para proteger a aquel contratante que pueda ser víctima de la injusta
astucia de su contraparte o de un tercero, por lo que deben funcionar únicamente en beneficio de
la parte engañada, para poder alegar la nulidad, anulabilidad o inexistencia del acto.
2. PATRIMONIALES
En lo referente a los efectos patrimoniales podríamos comenzar por definir qué es patrimonio, para
lo cual, tomando la opinión de Clemente Soto Álvarez, se puede afirmar que patrimonio es “Aquel
que está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargos apreciables en
dinero y que constituyen una universalidad de derecho. Está constituido por un activo y un pasivo;
el primero, integrado por un conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y, el segundo,
por un conjunto de obligaciones en general.”
Sin duda que el patrimonio personal es algo por el cual nos hemos esforzado durante nuestras
vidas, debido a que es uno de nuestros principales objetivos, y que sin importar que sea mucho o
poco, lo valoramos, debido a que es el reflejo de nuestro trabajo.
Es importante reflexionar sobre lo que representa el patrimonio, así como en la necesidad de
cuidar y no exponer éste ante las eventualidades operacionales durante nuestro desempeño como
contribuyentes, como responsables solidarios o terceros solidarios, una vez que las sanciones
pecuniarias y corporales están plasmadas claramente en la legislación fiscal, como para no darles
la importancia debida.
Precisamente por lo comentado es primordial el contar con la asesoría adecuada y estar al
pendiente de que las obligaciones fiscales se estén cumpliendo en nuestro negocio, oficina o
fábrica, precisamente para no incurrir en problemas fiscales, los cuales nos podrían llevar a un
menoscabo de nuestro patrimonio, derivado de alguna presunción de ingresos determinada por la
autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo que significaría el pago de
impuestos no enterados, recargos y multas, los cuales no estaban contemplados en nuestro flujo
de caja.
3. PERSONALES
Los principales efectos personales por encontrarnos en la posición de un pago no previsto son la
preocupación y angustia, las que nos provocan un desgaste emocional, porque en muchas de las
ocasiones esto implica un cambio en nuestro ritmo de vida, debido a que debemos destinar

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