Presunciones en la persona física

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas55-84
1. TIPOS DE INGRESOS DE LA PERSONA FÍSICA
Las personas físicas en el transcurso de su desarrollo, y como un individuo económicamente
activo, genera sus ingresos en las diversas actividades, profesiones y oficios, por lo que se
encuentra en algunos de los supuestos que la ley enmarca; por ende, es un contribuyente que
queda dentro de alguno de los regímenes fiscales que se contemplan en la Ley del Impuesto sobre
la Renta, para efectos de aplicar la mecánica que ha de seguir para el correcto y oportuno entero
de sus impuestos, y así cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 31, fracción
IV, que obliga a todo individuo a tributar para el gasto público de manera proporcional y equitativa.
Como ingresos presuntos principales considerados dentro del título IV de la LISR, tenemos: la
discrepancia fiscal y los préstamos y donativos que rebasen la cantidad de $600,000.00 que no
sean declarados.
Independientemente que la presunción de otros ingresos se estipulen de manera específica en
cada uno de los capítulos que mencionaré a continuación y que no señala literalmente como
presuntos, sin embargo, desde el momento en que el hecho imponible se encuentre en la ley y se
den los elementos del hecho generador, y no se demuestre lo contrario por parte del contribuyente,
entonces la autoridad podrá presumir la omisión de un ingreso.
PERSONA FÍSICA
Ingresos Sueldos y Salarios
Servicios profesionales independientes
A
rrendamiento
Enajenación de bienes
A
dquisición de bienes
Régimen del Pequeño Contribuyente
A
ctividad empresarial Régimen Intermedio
Obtenc ión de premios Régimen General
Dividendos
Otros Ingresos
2. SUELDOS Y SALARIOS
El esquema de sueldos y salarios será analizado dentro de la perspectiva laboral, fiscal y
seguridad social.
Laboral. La verificación y confirmación de la existencia de la relación laboral y los derechos
garantizados en sus percepciones y prestaciones.
Seguridad social. La obligación que tiene el patrón de pagar las cuotas de seguridad social y
efectuar la retención correspondiente al trabajador sobre la correcta determinación del salario
integrado, de acuerdo a la percepción y prestación otorgada al trabajador.
Fiscal. La determinación del ingreso gravado derivado de sueldos y salarios que percibe el
trabajador para su retención de ISR como contribuyente, y la retención y entero como obligación
del empleador, fungiendo como obligado solidario.
SUELDOS Y SALARIOS
Patrón Relación Laboral Trabajador
Fiscalmente
Ingreso exento Salarios
Prestaciones
Efectivo Horas extras
Ingreso gravado Prima vacacional
Indemnizaciones
Forma de pago
Bienes Recepción Retiro
Seguridad
Social
Viáticos
Servicio Servicios de comedor
Salario integrado
A
utomóvil
Comprobación de gastos
DETERMINACIÓN, RETENCIÓN Y ENTERO DE IMPUESTO Y CUOTAS OBRERO-PATRONALES
2.1 LABORAL
El derecho al trabajo está estipulado en la Constitución Política Federal en su artículo 123, el cual
da origen a la Ley Federal del Trabajo (LFT); es decir, la legislación que regula la relación laboral.
La mayoría de las personas físicas que laboran en un centro de trabajo se fundamentan en la
premisa de la existencia de una relación laboral, entendiéndose como tal, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de una remuneración llamada
salario, de acuerdo a la legislación laboral.
En donde se presume la existencia de un contrato de trabajo ya sea individual o colectivo, que
contiene las obligaciones y derechos a que están sujetos tanto el trabajador, quien presta el trabajo
personal, así como el patrón, quien es el que lo recibe.
En seguida señalaré una definición de lo que debe entenderse por:
Salario: Es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, y está conformado
por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otro pago o prestación
que se le da al trabajador por la realización de su trabajo.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la LFT, la existencia de una relación laboral
requiere del cumplimiento de tres requisitos:
La prestación de un trabajo personal.
La subordinación del trabajador a un patrón. En donde “subordinación” significa por parte del
patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta
el servicio, misma que confirma el artículo 134, fracción III, de LFT, que obliga a desempeñar el
servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados
los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.
El pago de un salario. Por mandato constitucional, nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa.
De faltar uno de estos elementos la relación laboral no se integrará.
En la ley laboral se da la presunción de la existencia del contrato de trabajo y la relación
laboral entre el que presta sus servicios y entre quien los recibe, quedando la carga de la prueba
al patrón.
Para que se dé la presunción de la existencia de la relación laboral, basta que las declaraciones
rendidas por testigos sean congruentes respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en
que se percataron de la prestación del trabajo personal.
2.2. SEGURIDAD SOCIAL
En esta perspectiva, la Ley del Seguro Social (LSS) es un ordenamiento que está relacionado con
la Ley Federal del Trabajo, por lo que esta última es supletoria de la LSS, razón por la cual
considera los mismos conceptos, enfocados a la seguridad social a que tienen derecho los
trabajadores. Para completar este enfoque es necesario establecer la siguiente definición:
Salario diario integrado: Está conformado por: los pagos hechos en efectivo, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera
otra cantidad o prestaciones en especie que se entregue al trabajador a causa de su trabajo, ya
sea en los diversos tipos de salario (fijo, variable o mixto), con las excepciones de conceptos que
no integran hasta los límites señalados en la ley.
Así, se considera al salario como un elemento necesario para efectos de la determinación de las
cuotas obrero-patronales, las cuales debe retener y pagar el patrón. El salario integrado tiene como
límite hasta 25 veces el salario mínimo diario que rija en el Distrito Federal; es decir, el de la zona
“A” (Determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y Profesionales cada año)
La determinación presuntiva de las cuotas obrero-patronales la podrá aplicar el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), como órgano fiscal, cuando el patrón o el sujeto obligado:
• No cubra correcta y oportunamente las cuotas.

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