Prólogo

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas5-5
PRÓLOGO
La obra del distinguido fiscalista y C.P. Carlos Orozco-Felgueres Loya va más allá de lo que su
título sugiere, pues aborda el régimen fiscal de las personas físicas y, a partir de ahí, desarrolla en
concreto todos los supuestos de presunción de ingresos, los cuales cada vez son más. Esta
vorágine de presunciones que se van agregando, de tiempo en tiempo, en el Código Fiscal de la
Federación –y en las leyes fiscales, en concreto–, obedece a la imaginación creciente de los
contribuyentes para construir esquemas elusivos para el pago de los impuestos, o al menos,
reducir su impacto fiscal; esquemas que se hacen como estrategias fiscales o, simplemente, éstos
asumen el riesgo de no declarar los ingresos respectivos con la esperanza de no ser auditados.
Es precisamente en esta lucha imaginativa entre el fisco y los contribuyentes, que se desarrolla la
figura de la presunción de ingresos (el acto o el hecho aceptado como veraz o acontecido respecto
de otro que depende o se vincula con el acto o hecho no probado), con la finalidad de cerrar o
acotar las vías o caminos para eludir el pago de impuestos.
Normalmente las presunciones, tal como lo menciona atinadamente Orozco-Felgueres Loya,
admiten prueba en contrario; por tanto, le corresponde probar al contribuyente la no vinculación del
acto o el hecho con aquél evidente. Hay otras hipótesis en las cuales más que presunción, se le
obliga al contribuyente a informar la operación y, de no hacerlo, se le impone una multa, o bien, por
no informarla se le atribuye como ingreso gravado fiscalmente.
En esta dinámica se desarrolla, de manera ordenada y sistemática, toda la teoría de la presunción
de ingresos de las personas físicas.
Así, en esa tesitura cobra una relevancia muy especial el análisis casuístico y magistral que hace el
autor, de los casos que la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla como presunción de
ingresos.
Igualmente, señala acertadamente hasta dónde llega el ejercicio de esas facultades de asumir o
presumir ingresos de las personas físicas por parte del legislador y, en qué medida el abuso de
esta figura puede caer en la indeterminación del hecho imponible generador de pago del impuesto
y, por ende, en su inconstitucionalidad.
También la obra desarrolla de manera exhaustiva un sinnúmero de obligaciones crecientes que
tiene el contribuyente, declarando, informando y pagando; alimentando con ello multiplicidad de
datos para la fiscalización y, haciendo por ello, complejo y farragoso el pago de los impuestos.
Evidentemente, una de las conclusiones a las cuales arriba el autor es que esta “maraña” de
disposiciones fiscales que emite la autoridad administrativa –y muchas de las cuales exceden la
norma jurídica–, son motivo muy claro de caer en error en el pago del impuesto, haciendo incurrir al
contribuyente en gastos muchas veces excesivos, los cuales tiene que cubrir por concepto de
honorarios para llevar la contabilidad, así como proporcionar toda la información y documentación
que las autoridades de la materia requieren.
Por último, a manera de conclusión, Orozco-Felgueres destaca el principio de la discrepancia
fiscal, y la necesidad de una verdadera y auténtica simplificación fiscal. Si esto es válido para las
personas físicas, con mayor razón lo es para las personas morales.
Fauzi Hamdan Amad

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