La discrepancia fiscal como herramienta de prevención de delitos fiscales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas183-183
Como ya se ha comentado, la discrepancia fiscal se encuentra regulada en el artículo 107 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y que debido a sus últimas reformas, le otorga mayores
facultades de comprobación a la autoridad fiscal, al considerar a los no contribuyentes, sujetos a la
determinación de la discrepancia fiscal.
La reforma está diseñada para evitar que personas ajenas a la realización de delitos penales que
le retribuyan ingresos, los ingrese mediante una persona ajena, quedando en la situación de no
poder comprobar el origen de los recursos económicos, por lo que se presume que son recursos
económicos de procedencia de actividades ilícitas, cuya obligación es comprobar lo contrario.
Es decir, con lo anterior se pretende evitar el “lavado de dinero” procedente de actividades ilícitas;
sin embargo, así como quedó el artículo en comento, resulta que una persona física que tiene
actividades ilícitas, así como una persona que obtiene ingresos de manera lícita tendrá el mismo
tratamiento.
Podemos señalar, como ejemplo de lo citado, la persona que obtiene ingresos por ejercer una
actividad en el mercado informal o un individuo que obtiene ingresos por arrendamiento de
inmuebles casa habitación, quien al no declarar o no tener su registro como contribuyente ante el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), está
cometiendo un delito fiscal.
La base está conformada por los depósitos en cuentas bancarias, información que las instituciones
del sistema financiero tienen la obligación de proporcionar cuando al autoridad fiscal así lo
requiera, como lo señala el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El no efectuar su registro en el RFC del SAT es un delito fiscal que amerita pena corporal, además
de la pecuniaria, como lo señala el artículo 110, fracción I del CFF, en relación con el 107 de la
LISR, el cual establece que aun cuando no esté inscrita en el RFC, a la persona física se le podrá
determinar la discrepancia fiscal.
Sin duda alguna, la discrepancia fiscal es una supuesto que, no obstante los años que tiene en la
legislación, se ha ido configurando como una herramienta con la finalidad de persuadir al
contribuyente y a los gobernados para no cometer un delito fiscal, por medio de la imposición de
sanciones severas.
El artículo 107 de la LISR, mejor conocido como el artículo que sustenta la discrepancia fiscal,
tiene diversos supuestos que van dirigidos a la presunción del ingreso, que en orden son los
siguientes:
• Cuando las erogaciones son mayores a los ingresos declarados durante un ejercicio.
• La no presentación de la declaración del ejercicio, como persona física, por cualquiera de los
ingresos del título IV, estando obligado a ello.
• Cuando no están obligados a presentar la declaración del ejercicio, con base en la información
proporcionada por los retenedores.
• Cuando los préstamos y los donativos que en su conjunto o en lo individual excedan de 600 mil
pesos, cuando no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.
Coincidencia no es; sin embargo sí es latente y evidente que la aplicación de la política fiscal, tanto
en la fiscalización así como en la recaudación, obviamente está dirigida a disminuir la evasión, la
simulación y la elusión fiscales, con el ánimo de que ello se refleje en el incremento de la
recaudación de ingresos por concepto de contribuciones, razón por la cual, la discrepancia fiscal se
puede convertir en un delito, que es sancionado con las mismas penas del delito fiscal de
defraudación, por el simple hecho de no poder demostrar a las autoridades el origen de la
discrepancia fiscal. Y en consecuencia estar sujeto a la pena corporal de tres meses a nueve años,
dependiendo el monto defraudado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR