El amparo

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas177-182
El juicio de amparo es un medio procesal de control constitucional del sistema jurídico mexicano, el
cual deriva de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y tiene como finalidad hacer valer las garantías individuales del gobernado en los casos en que se
violan dichas garantías, afectando la esfera jurídica del mismo, por un acto de alguna autoridad.
Por tanto, el juicio de amparo se establece como un medio de control constitucional, siendo la
última instancia de impugnación tanto de los procedimientos judiciales, así como de los
administrativos.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Para adentrarnos en el tema, resulta indispensable conocer sus fundamentos —doctrina—, así
como bajo qué principios se desenvuelve el amparo, los cuales se señalan a continuación:
Iniciativa o instancia de partes. El juicio debe ser gestionado por petición del afectado, apoderado o
representante legal; es decir, el juicio no es de oficio. finalidad hacer valer las garantías
individuales del gobernado en los casos en que se violan dichas garantías
Agravio personal y directo. Sólo tiene derecho a solicitarlo quien es titular del derecho; es decir,
quien ve afectada su esfera jurídica a causa de un acto administrativo de la autoridad. El “agravio”
es el perjuicio que sufre el gobernado en su esfera de derechos y se entiende éste como un
menoscabo u ofensa a la persona. Además, debe entenderse como “perjuicio” a la ganancia lícita
que deja de percibirse.
Definitividad: Sólo procede ante actos definitivos en los cuales no esté previsto ningún recurso que
pudiese modificar, revocar o anular el acto reclamado o cuando exista, éste se haya agotado; esto
es, que se deben de agotar todos los recursos que concede la ley de donde proviene el acto
reclamado.
Los recursos son un medio de impugnación.
El amparo es un juicio extraordinario.
Excepciones al principio de definitividad
Las excepciones al citado principio se refieren a que no se está obligado a agotar los recursos:
• Por la gravedad del acto reclamado. Cuando se trata de actos de privación de la vida,
deportación, destierro y actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
• En materia civil. Por falta de emplazamiento del quejoso, y contratos dentro del juicio que afecten
a terceros extraños.
• En materia administrativa. Cuando no suspende el acto reclamado; cuando lo suspende, pero
exige requisitos adicionales a los que pide la Ley de Amparo; cuando carece de fundamentación, y
cuando el acto se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la supremacía constitucional.
Estricto derecho. En las sentencias del juicio sólo se deberá resolver sobre el acto reclamado,
admitiendo la suplencia de la queja. La “suplencia de la queja” es la obligación que tiene el juez de
amparo, de hacer valer conceptos de violación que no hizo valer el quejoso por error, omisión o por
ignorancia. (Artículo 76 bis de la Ley de Amparo.)
Relatividad de la sentencia. La sentencia sólo cubre a los individuos que promovieron el juicio de
amparo; es decir, sólo surte efectos entre las personas que se ampararon, sin beneficiar a nadie
más, y sin importar que el acto sea inconstitucional.
1.1. PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Respecto a los plazos de presentación, la ley de la materia menciona que el término para ingresar
la demanda de amparo será de 15 días —como regla general—, desde el día en que surta efectos
la notificación al agraviado de la resolución o acto que reclame. Lo anterior con excepción del caso
en el que se reclame la vigencia de una ley (autoaplicativas), término que será de 30 días.
Por otra parte, en los casos de privación de la vida; destierro; o actos prohibidos, la presentación
de la demanda será en cualquier tiempo.
Asimismo, cuando sea en contra de un acuerdo de extradición emitido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, el plazo será de 15 días; y este último será de 30 días, cuando se trate de
asuntos relacionados con la materia agraria.
Leyes autoaplicativas

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