De la Continuación del Proceso y de la Caducidad

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas756-759
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XI
De la Continuación del Proceso y de la Caducidad
Continuación del proceso
Artículo 771. El Tribunal cuidará, bajo su más estricta
responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten
no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la
Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo
disposición en contrario.
LFT 772 al 775 Proceso de caducidad
Sanciones
En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores
a las sanciones que establezcan las Leyes de
responsabilidades administrativas de los servidores
públicos.
Requerimiento de promociones
Artículo 772. Cuando, para continuar el trámite del
juicio en los términos del artículo que antecede, sea
necesaria promoción del trabajador y éste no la haya
efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días
naturales, el Tribunal deberá ordenar que se le

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