De las Pruebas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas760-801
I.
II.
III.
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XII
De las Pruebas
Sección Primera
Reglas Generales
Pruebas admisibles
Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los
medios de prueba que no sean contrarios a la moral y
al derecho, y en especial los siguientes:
Confesional;
LFT 786 al 794 De la confesional
Documental;
LFT 795 al 812 De la documental
Testimonial;
LFT 813 al 820 De la testimonial
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Pericial;
LFT 821 al 826 De la pericial
Inspección;
LFT 827 al 829 De la inspección
Presuncional;
LFT 830 al 834 De la presuncional
Instrumental de actuaciones; y
LFT 835 y 836 De la instrumental
Fotografías, cintas cinematográficas, registros
dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las
distintas tecnologías de la información y la
comunicación, tales como sistemas informáticos,
medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico,
documento digital, firma electrónica o contraseña y, en
general, los medios aportados por los descubrimientos
de la ciencia.
LFT 724 Conservación de expedientes; 836-A Pruebas
ofrecidas por las partes
Las Constancias de notificación hechas a través del
Buzón Electrónico, y
Los recibos de nómina con sello digital.
Pruebas sobre hechos controvertidos
Artículo 777. Las pruebas deben referirse a los
hechos controvertidos cuando no hayan sido
confesados por las partes.
Ofrecimiento de pruebas
Artículo 778. Las pruebas deberán ofrecerse
conforme a lo previsto para cada uno de los
procedimientos regulados por esta Ley.
Pruebas supervenientes
Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes,
podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia,
dentro de los tres días siguientes en que se tenga
conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar
vista con dichas pruebas a las demás partes para que
manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y
en su caso formulen las objeciones correspondientes;
de ser necesario, se señalará día y hora para su
desahogo en audiencia.
Desechamiento de pruebas
Artículo 779. El Tribunal desechará aquellas pruebas
que no tengan relación con la litis planteada o resulten
inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de
ello.
Elementos para el desahogo de pruebas
Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas
de todos los elementos necesarios para su desahogo.
Interrogatorio libre
Artículo 781. Las partes podrán interrogar libremente
a las personas que intervengan en el desahogo de las

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