De la Actuación de los Tribunales

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas713-725
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo V
De la Actuación de los Tribunales
Ignorancia del nombre o razón social del patrón
Artículo 712. Cuando el trabajador ignore el nombre
del patrón o la denominación o razón social en donde
labora o laboró, deberá precisar por lo menos en su
escrito de demanda el domicilio de la empresa,
establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o
presta el trabajo y la actividad a que se dedica el
patrón.
Interrupción de la prescripción
La sola presentación de la demanda o de la instancia
conciliatoria, en los términos del párrafo anterior
interrumpe la prescripción respecto de quien resulte
ser el patrón del trabajador.
Cambio de domicilio del patrón
Si el demandado ya no tiene su domicilio donde se
prestaron los servicios, el trabajador lo hará del
conocimiento del Tribunal, para que ésta gire oficios a
las dependencias que considere pertinente, para
localizar el nuevo domicilio del demandado. El Tribunal

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