De los Impedimentos y Excusas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas706-712
I.
II.
III.
IV.
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo IV
De los Impedimentos y Excusas
Artículo 707. Derogado.
Impedimentos y excusas de jueces y secretarios
instructores
Artículo 707 Bis. Los jueces y secretarios instructores
se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el
deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos
en los casos siguientes:
En asuntos en los que tenga interés directo o indirecto;
En asuntos que interesen a su cónyuge, concubino o
concubina, o a sus parientes consanguíneos en línea
recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro
del cuarto grado, y a los afines dentro del segundo;
Si entre el funcionario, su cónyuge, concubino o
concubina, o sus hijos y alguno de los interesados,
haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o
religioso;
Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del
abogado o procurador de alguna de las partes, en los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR