Del Procedimiento Ordinario

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas813-834
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVII
Del Procedimiento Ordinario
Disposiciones aplicables a procedimientos
laborales
Artículo 870. Las disposiciones de este capítulo rigen
para el procedimiento ordinario y en lo que resulte
aplicable a los procedimientos especiales.
Procedencia del procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario aplicará en aquellos
conflictos individuales y colectivos de naturaleza
jurídica que no tengan una tramitación especial en esta
Ley.
Improcedencia de antecedentes derivados del
procedimiento de conciliación prejudicial
Artículo 870 Bis. Las partes no podrán invocar en
ninguna etapa procesal, antecedente alguno
relacionado con la proposición, discusión, aceptación,
rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que
se hayan realizado en el procedimiento de conciliación
prejudicial.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Inicio del procedimiento
Artículo 871. El procedimiento ordinario se iniciará
con la presentación del escrito de demanda ante la
Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal
competente.
Acuerdos del secretario instructor
En los actos procesales de la fase escrita del
procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar,
el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los
acuerdos o providencias de un secretario instructor, el
cual podrá dictar los siguientes acuerdos:
Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla
conforme a las normas del trabajo y lo establecido en
la presente Ley;
Ordenar la notificación al demandado;
Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;
Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas
ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
Dictar las providencias cautelares, y
Las demás que el juez le ordene.
Procedencia del recurso de reconsideración
Contra los actos u omisiones del secretario instructor,
procederá el recurso de reconsideración, que deberá
promoverse de forma oral en la audiencia preliminar el
cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el

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