De la Acumulación

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas753-755
I.
II.
III.
IV.
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo X
De la Acumulación
Procedencia de la acumulación
Artículo 766. En los procesos de trabajo que se
encuentren en trámite ante los Tribunales, procede la
acumulación de oficio o a instancia de parte, en los
casos siguientes:
Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo
actor contra el mismo demandado, en los que se
reclamen las mismas prestaciones;
Cuando sean las mismas partes, aunque las
prestaciones sean distintas, pero derivadas de una
misma relación de trabajo;
Cuando se trate de juicios promovidos por diversos
actores contra el mismo demandado, si el conflicto
tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la
relación de trabajo; y
En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza
las prestaciones reclamadas o los hechos que las
motivaron, puedan originar resoluciones
contradictorias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR