Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas861-872
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIX
Procedimientos de los Conflictos Colectivos de
Naturaleza Económica
Conflictos colectivos de naturaleza económica
Artículo 900. Los conflictos colectivos de naturaleza
económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por
objeto la modificación o implantación de nuevas
condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o
terminación de las relaciones colectivas de trabajo,
salvo que la presente Ley señale otro procedimiento.
LFT 448 Conflictos colectivos de naturaleza
económica; 939 al 949 Normas que rigen su ejecución
Conciliación
Artículo 901. En la tramitación de los conflictos a que
se refiere este capítulo, los Tribunales deberán
procurar, ante todo, que las partes lleguen a un
convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en
cualquier estado del procedimiento, siempre que no se
haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.
Suspensión del trámite por huelga

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