De los Exhortos y Despachos

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas745-748
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VIII
De los Exhortos y Despachos
Exhortos
Artículo 753. Las diligencias que no puedan
practicarse en el lugar de residencia del Tribunal o de
la Autoridad Conciliadora que conozca del juicio o del
procedimiento conciliatorio, según sea el caso,
deberán encomendarse por medio de exhorto al
Tribunal o a la Autoridad Conciliadora, del domicilio en
que deban practicarse según corresponda; y, de no
haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al
lugar que corresponda dentro de la República
Mexicana.
LFT 757 Expedición de exhortos y despachos; 759
Recordatorio a la exhortada; 760 Entrega del exhorto
al oferente
Envío, recepción y devolución de exhortos
El envío, recepción y devolución de los exhortos
excepto en el caso de desahogo de prueba testimonial,
se realizará vía plataforma electrónica en la que deben
estar enlazadas todas las autoridades de justicia

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