De los Términos Procesales

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas726-727
Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VI
De los Términos Procesales
Cómputo de términos
Artículo 733. Los términos comenzarán a correr el día
siguiente al en que surta efecto la notificación y se
contará en ellos el día del vencimiento.
LFT 734 al 738 De los términos procesales
Días no computables
Artículo 734. En los términos no se computarán los
días en que el Tribunal deje de actuar conforme al
calendario de labores aprobado por el Pleno, así como
cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan
llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión
de labores se publicarán en el boletín laboral o en los
estrados, en su caso.
LFT 733 Cómputo de términos
Actos procesales sin término en específico
Artículo 735. Cuando la realización o práctica de
algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no

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