Casos prácticos

AutorFernando López Cruz
Páginas241-259

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Para ejemplificar de forma más objetiva la preparación y contenido del informe de auditoría independiente y del dictamen fiscal sobre estados financieros, más adelante se presentan casos prácticos.

Sugerencias para la preparación del informe de auditoría

La elaboración del informe final de un trabajo, de cualquier naturaleza, requiere de organizar los asuntos a tratar, poniéndoles en el orden apropiado acorde con el documento a presentar. De igual manera, es preciso tener a la mano las herramientas de apoyo necesarias para resolver dudas técnicas propias del informe, así como para lograr un texto gramaticalmente bien escrito.

De manera sucinta, los elementos que coadyuvan a preparar un buen informe son:

1. Tener a la mano diccionarios etimológicos, semánticos y técnicos.

2. Contar con el apoyo de libros técnicos, como: Normas de Información Financiera, Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (vigentes hasta diciembre de 2012), Normas Internacionales de Auditoría aplicables a revisiones de ejercicios contables que inicien el 1º de enero de 2012; con la particularidad de que como se trata de estados financieros con cifras al 31 de diciembre de 2017, el texto del informe se elabora con base en las disposiciones de la NIA 700, revisada, y en lo aplicable la NIA 705, revisada, para el caso de salvedades; y la 706, revisada, cuando se requiera incluir algún párrafo de énfasis; las Normas para Atestiguar, Normas de Revisión y para Otros Servicios Relacionados, leyes fiscales, civiles, mercantiles, financieras, aduaneras, entre otros.

3. Elaborar índice general del contenido del informe de auditoría, como pueden ser asuntos inherentes a: de posibles salvedades, párrafos de énfasis a incorporar en dicho informe, listado de notas que deben acompañar a los estados financieros.

4. De igual manera, es conveniente contar con el apoyo del informe del mismo cliente elaborado en el periodo inmediato anterior, a fin de que sirva como base y para

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mejorar lo procedente. En caso de no tener informe de ese cliente, apoyarse en otro informe similar.

XVII 1 Estados financieros y sus notas explicativas e informe de auditoría independiente, casos prácticos

Obligación de emitir estados financieros de forma anual

De manera sucinta, las disposiciones que obligan a que una sociedad mercantil emita, de manera anual información consistente en sus estados financieros básicos (que, por lo común, y para la generalidad de las sociedades, son cuatro: véase NIF A-1, párrafo 33; NIF A-3, párrafos 42 y 43; NIF A-7, párrafo 19), y sus notas explicativas son:

1. El artículo 172 de la LGSM, que trata del informe anual que los administradores tienen la obligación de presentar ante la asamblea de accionistas.

2. Los estatutos sociales que, por lo general, transcriben lo que dice el artículo 172 antes referido.

3. El artículo 177 de la LGSM dice que los estados financieros y sus notas, aprobadas por la asamblea general ordinaria de accionistas, junto con el dictamen del comisario, deben de ser publicados en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio fiscal la sociedad, o si ésta tiene varias oficinas, se publicará en el DOF.

4. La NIF B-6 que se refiere al contenido del estado de situación financiera, en su párrafo 59.3 (que es parte de la sección 59), establece que debe presentarse, al menos anualmente, un juego completo de estados financieros básicos, comparativos y se entiende que también sus notas correlativas.

5. Las leyes que regulan a las instituciones financieras, a las aseguradoras y a las auxiliares del crédito y a las del sector gubernamental, también las obligan a preparar y emitir ese tipo de información.

El comisario de una sociedad, para emitir su dictamen, por regla técnica generalizada se apoya en el trabajo e informe de los auditores externos independientes, de ahí que, por esas y otras razones que comento en esta obra, y en otras de mi autoría, sea necesario auditar anualmente los estados financieros.

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Cuando el contador público realiza una auditoría de estados financieros tiene la obligación y compromiso ineludible de entregar un informe sobre la revisión a dichos estados, pues así lo disponen las normas de auditoría; por lo tanto, una vez que se ha cumplido con la entrega del informe antes mencionado, se preparará el dictamen para fines fiscales.

En consideración de lo señalado, más adelante se presenta un caso práctico relativos a estados financieros auditados con fines eminentemente financieros, que están preparados con base en las Normas de Información Financiera mexicanas.

Consideraciones en el caso práctico

1. El caso práctico corresponde a la sociedad con giro industrial. Asimismo, considero adecuado mencionar que el ejemplo que se presenta tiene como finalidad esencial ser una guía para la elaboración de informes de esa índole, ya que, como es natural, es imposible contemplar en un solo documento las diversas situaciones técnicas que se presentan al preparar un informe de este tipo.

2. En el caso de la NIF C-6, vigente desde 2011, es importante tener presente lo que dice respecto de la depreciación por componentes, a efecto de describir en las notas a los estados financieros lo que sobre el particular proceda.

3. Tratándose de la NIF D-3, se hacen comentarios relacionados con las modificaciones que ha tenido para mostrar la PTU.

4. En el caso práctico intercalo comentarios cuyo propósito es ser una guía para la elaboración del informe y los estados financieros.

Comentarios al texto del informe de auditoría

Como los estados financieros son con cifras al 31 de diciembre de 2017, el texto de informe de auditoría que forma parte del caso práctico lo desarrollé con base en los requisitos técnicos establecidos en la NIA 700, revisada (contenido en el libro Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, 8ª edición, febrero 2018), efectuando las adecuaciones en vocablos que juzgué convenientes para expresar, a mi juicio, de una mejor manera técnica y sintáctica las aseveraciones de lo que debe decirse en los distintos párrafos de ese documento; buscando, a su vez, que el lenguaje sea más afín al que comúnmente se emplea en la práctica profesional de nuestro país, e incluso del idioma español, para la redacción de ese tipo de documentos.

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Sustento para realizar adecuaciones al texto del informe

El fundamento o licencia técnica que da pie a realizar las adecuaciones al modelo de informe de la NIA 700, revisada, en particular al que se muestra en el ejemplo cuatro del Anexo a esa NIA, lo expongo en el libro de mi autoría denominado “Guía para elaborar el informe de auditoría independiente con base en Normas Internacionales de Auditoría, 3ª edición, junio 2017 (páginas 118 a 121)”, luego entonces me permito tomar lo que en éstas se explica respecto a las modificaciones al modelo de informe, y las amplío con lo que digo en los puntos 13, 14, 15, 20 y 21 que se presentan a continuación:

Comentarios al modelo de informe

1. En el encabezado del modelo contenido en el ejemplo cuatro de la NIA 700, revisada, dice que éste es un ejemplo, y la NIA 200 en su apartado A60 dice que los anexos (de las NIA´s) son parte de la sección denominada guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, la cual tiene como finalidad proporcionar una orientación para la aplicación de una NIA, y de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del apartado A59, por sí misma la guía no es un requerimiento normativo que deba aplicarse de manera literal, de donde se deduce que, con base en su juicio y experiencia profesional, el auditor no tiene limitación o impedimento alguno para efectuar adecuaciones gramaticales al modelo de informe, siempre que no modifique el fondo y sustancia de lo que se dice como resultado de la auditoría; además, en el mismo sentido interpretativo el apartado A45 de la NIA 700, revisada, permite adecuar el fraseo.

2. Los párrafos (o apartados, como los identifica la NIA) que integran el informe de auditoría para fines de identificación con los títulos asignados por la NIA, ésta los denomina sección, es decir, al de la opinión lo designa “sección de la opinión”, y así sucesivamente.

De lo anterior se deduce que el informe se integra por secciones, y éstas a su vez se conforman por apartados (o párrafos en lenguaje coloquial); sin embargo, si en la práctica sucede que para designar alguna sección se utiliza ese nombre (sección) o el de apartado, considero que, cuando sea el caso, en modo alguno desvirtúa el fondo de lo que se dice.

3. El motivo de utilizar títulos para identificar las distintas secciones que integran el informe de auditoría, se fundamenta en el hecho de que así lo señalan algunos de

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los apartados con números 21 a 49; y, además, de manera específica, el apartado A14 de la NIA 700, revisada, indica que deben utilizarse los títulos.

4. Por cuanto al orden o secuencia de cada sección que integra el informe, el apartado A14 de la NIA 700, revisada, dice que no hay un orden específico, pero en el caso de las secciones “Opinión” y “Fundamento de opinión” sí debe colocarse como las primeras del informe.

No obstante que para estructurar el informe, la NIA 700, revisada, no requiere un orden...

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